Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de febrero del 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp GP02-L-2013-000278.
En horas de despacho del día de hoy 26 de febrero del 2013, siendo las 9:30 a.m comparecen por ante este Tribunal Décimo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Ciudadano: Abogado FREDDY JARA COELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No 18.747.880, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 191.680, quien atiende en nombre y representación de la Ciudadana: ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, médica cirujana de profesión, registrada en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el No 79.715, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el No 10066, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No16.460.332, como se evidencia en documento PODER autenticado por ante la notaría pública sexta de la ciudad de Valencia del estado Carabobo en fecha 20 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el No 22, tomo 26 en los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría, por una parte y por la otra, POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A. (Av. Este-Oeste. Urbanización La Isabelica, Sector 5, N°1.Valencia. Estado Carabobo); sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en 25 de abril de 1.994, inserta bajo el N° 26, Tomo 6-A de los Libros llevados por ese despacho y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas, la contenida en el Acta de Asamblea de fecha 15 de febrero de 2.008, inscrita por ante ese Registro Mercantil Segundo bajo el N° 42, Tomo 2-A; representada en este acto por el ciudadano FELIX RAMON BRICEÑO BRITO, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.028.003, y de este domicilio, Abogado en el libre ejercicio inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.333, con domicilio procesal en Residencias Balcones del Norte, Torre III, Piso 6, Apartamento N° 3064, Sector La Granja, Naguanagua, Estado Carabobo, actuando en su condición de Apoderado Judicial, tal y como se evidencia de documento PODER Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 03 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 534 en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en este estado ambas partes indican que se acogen a una negociación de pago de obligaciones laborales para el finiquito de la relación laboral, basada en los siguientes términos: La empresa POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A. a través de su representante legal identificado ut supra, manifiesta que aún cuando existió entre ambas partes una relación laboral basada en una Contratación por concepto de Honorarios Profesionales, la supra indicada ciudadana ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG, exige el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por considerar que surgieron en el transcurso de la relación jurídica que unió a ambas partes las condiciones que determinan una relación laboral de dependencia, POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., a los fines de evitar un litigio en este sentido, acepta lo solicitado por la profesional de la medicina ciudadana ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG y en tal sentido ofrece a la profesional de la medicina ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG, previamente identificada, el pago de los montos solicitados, calculados y acumulados por concepto prestaciones sociales determinadas por los siguientes montos: 1°) ANTIGÜEDAD: CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 14.625,00) e 2°) INTERESES sobre las mismas: MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BsF 1.481,01); 3°) VACACIONES FRACCIONADAS: TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 3.375,00); 4°) BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS: TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 3.375,00) y 5°) UTILIDADES FRACCIONADAS: SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 6.750,00), correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012, causados desde la fecha de ingreso 15 de febrero del año 2012 hasta el 16 de Noviembre del mismo año haciendo un total de nueve (9) meses y un (01) días de relación profesional entre las partes, ahora considerada Relación Laboral; en este sentido el monto total de los derechos exigidos y acordado a la Médica ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG es de: VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 29.000,00), se anexa CARTA DE RENUNCIA de la Médica ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG. La Médica ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG manifiesta expresamente que accede a la presente oferta que en este acto le hace la empresa POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., antes citada y recibe el cheque identificado con el número: 87602407 de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÈDITO de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.013, a su favor ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG, ya identificada, por el monto antes indicado, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que recibió el pago correspondiente a todas las Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional que le correspondían por el tiempo que prestó sus Servicios Profesionales en POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., y que recibió oportunamente todos los Honorarios Profesionales (hoy salarios) que le correspondían, por lo tanto el pago recibido representa el finiquito de todas las obligaciones solicitadas que según su criterio y el de su Abogado asistente le corresponden pagar a la POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., por concepto de Terminación de la Relación de Trabajo, los cuales se encuentran debidamente establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente, razón por la cual mi representada POLICLÍNICAS ELOHIM VALENCIA, C.A, NO ADEUDA NADA MAS a la referida profesional de la medicina por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación laboral antes expuestas, de igual forma la ciudadana ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG, acepta y reconoce que la empresa POLICLÍNICAS ELOHIM VALENCIA, C.A, no le adeuda nada más, ni por estos ni por ninguno otros conceptos derivados u originados de la relación profesional (laboral), que las unió y que terminó por renuncia propia y que ha quedado finiquitada en forma definitiva entre las partes.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.- Se ordena en este acto el cierre de la presente causa, librese oficio al archivo judicial.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

POR: LA TRABAJADORA
ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG
FREDDY JARA COELLO
C. I. N° V-18.747.880


POR: POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A.
FELIX RAMON BRICEÑO BRITO
C.I. N° V-7.028.003




La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes