REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 18 de febrero de 2013
203º y 152º

ASUNTO: GP02- S-2013-98

ACTA

PARTE OFERENTE: SUMINDÚ, S.A
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: EUGENIA GANEM I.P.S.A. N° 149.966
PARTE BENEFICIARIA: Víctor Negrete. C.I: V-14.573.831
ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: ANTONIO AURE I.P.S.A 186.573
MOTIVO: Oferta real de pago


Entre SUMINDÚ, S.A., empresa domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha 23 de junio de 1.969, bajo el Nº 64, Tomo 43-A, posteriormente modificado su Documento Constitutivo Estatutario según asiento de comercio de la misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 29 de mayo de 1.986, Nº 24, Tomo 58-A. Sgdo.,, en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana EUGENIA GANEM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.179.859, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa, carecer el suyo que de desprende de autos, por una parte y, por la otra, el ciudadano VICTOR NEGRETE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V- 14.573.831, en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento denominado EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO AURE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del A bogado bajo el número 186.573, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: SUMINDÚ, S.A alega que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para la empresa desde el 04 de septiembre de 2006 hasta el 30 de enero de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral que las vinculó en virtud de la renuncia voluntaria del EX TRABAJADOR. Así mismo, señala LA EMPRESA, que durante la prestación de sus servicios EL EX TRABAJADOR desempeñó el cargo de Operador de Almacén y su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.F 3.158,70).
LA EMPRESA alega que a pesar de varios intentos por vía extrajudicial, no ha sido posible cumplir con la entrega material del pago que le corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos legalmente causados a su favor en virtud de la duración de la relación de trabajo que las vinculó, hecho por el cual acude por ante este juzgado a los fines de cumplir con la consignación de los mismos y evitar así los efectos moratorios de la falta de pago, siendo el monto que le corresponde a EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según lo expuesto por la empresa la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.808,82), por los conceptos siguientes:

Asignaciones Monto
Prestación de Antigüedad (Garantía) 38.175,73
Intereses sobre prestaciones sociales 1.391,23
Vacaciones fraccionadas 972,00
Bono vacacional fraccionado 850,50
Sueldo D/28-01-13 H/30-01-13 315,87
Utilidades 8.287,45
Total Asignaciones 49.992,78

Deducciones Monto
Seguro Social 29,48
Régimen Prestacional de Empleo 3,69
Régimen Prestacional vivi Habitat 21,38
Seguro HCM-Plan Unico 45,00
Servicio Funerario 4,50
HCM Exceso Plan III 40,50
Póliza extra exceso 8,11
Descuento INTS. S/Ptmo 309,72
Descuento saldo préstamo 2.300,08
Anticipo prestaciones de Ant. 17.422,00
Total Deducciones 20.183,96

Total Neto a Pagar 29.808,82

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce por ser cierto que comenzó a prestar servicios para la empresa desde el desde el 04 de septiembre de 2006 hasta el 30 de enero de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo que ocupaba dentro de la empresa. Así mismo, EL EX TRABAJADOR reconoce por ser cierto que durante la prestación de servicios desempeñó el cargo de Operador de Almacén y que su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.F 3.158,70).
Así mismo, reconoce por ser cierto que se ha negado a recibir extrajudicialmente los conceptos que se le adeudan con motivo a la prestación de sus servicios, sin embargo niega por ser falso que por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales le adeuden la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.808,82), pues lo cierto es, según lo señalado por EL EX TRABAJADOR, que por estos conceptos se le adeudan la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00)
TERCERA: Establecido lo anterior y visto que LAS PARTES desean resolver la controversia amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias que a EL EX TRABAJADOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra SUMINDÚ, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SUMINDÚ, S.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, así como igualmente se procura precaver la eventual instauración de cualquier litigio laboral, civil o penal, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, SUMINDÚ, S.A conviene en pagar en su propio nombre y descargo, a EL EX TRABAJADOR, quien así lo acepta, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 45.000,00), por siguientes montos y conceptos: la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.808,82), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, monto este que le es entregado a EL EX TRABAJADOR a través de CHEQUE DE GERENCIA Nº 44182488, girado contra la cuenta Nº 01050094012094182488 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 04 de febrero de 2013, a favor de VICTOR NEGRETE por la cantidad de 29.808,82 Bs. Y la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÌVARES CON 18/100 (Bs. 15.191,18) a través de CHEQUE DE GERENCIA Nº 07182489, girado contra la cuenta Nº 01050094012094182488 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 04 de febrero de 2013, a favor de VICTOR NEGRETE por concepto de bonificación única y adicional. Queda entendido entre LAS PARTES que el bono en referencia resulta imputable a cualquier otra diferencia de derechos o beneficios que pudiera existir a favor de EL EX TRABAJADOR como consecuencia de los hechos narrados en la cláusula primera de éste documentos, tales como pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, paro forzoso, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR en el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, el monto aquí ofrecido es recibido por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción otorgándole así a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley y comprometiéndose en consecuencia EL EX TRABAJADOR a no intentar reclamos o acciones judiciales de ninguna naturaleza en contre de LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, pues con la firma del presente acuerdo, la mismo declara expresamente desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle
CUARTA: Quedan expresamente incluidos dentro de los montos establecidos en la cláusula anterior, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL EX TRABAJADOR, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener contra LA EMPRESA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales
QUINTA: EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL EX TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual SUMINDÚ, S.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido EL EX TRABAJADOR renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo. EL EX TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno.
SEXTA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.

El Juez,

POR LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA