REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 05 DE FEBRERO 2013
202º Y 153º
ASUNTO: GP21-L-2012-000218
PARTE ACTORA: MAYRA ISOLINA TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIA VARGAS TELLO
PARTE DEMANDADA: VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de febrero de 2.013 siendo las nueve de la mañana (09:00, A.M siendo la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar comparecen, por una parte, la demandante MAYRA ISOLINA TOVAR MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.596.309, de domicilio, junto a su apoderada judicial, abogada: IRIS ESTHER SANTANA, portadora de la cédula de identidad No. V- 2.780.067 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 56.055, y por la otra, la empresa demandada: VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A., representada en este acto por el abogado MARY DE CAIRES MONTERO, portadora de la cédula de identidad No. V-10.248.326-, inscrita en el IPSA bajo el No 61.291, todos bajo la rectoría del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista y haber celebrado reuniones en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en este acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA MAYRA ISOLINA TOVAR MARTINEZ. Demando ante este tribunal la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100.349,97) por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionada, intereses sobre antigüedad, salarios no pagados, utilidades fraccionadas, en indemnización por hecho ilícito, tal como se establece en el libelo de la demanda el cual se da por reproducida íntegramente en la presente acta a los efectos legales correspondientes, SEGUNDO: la entidad de trabajo demandada reconoce que la demandada efectivamente laboró para la empresa el tiempo que aduce el libelo, reconoce las indemnizaciones por despido, los conceptos de utilidades salarios no pagados, pero rechaza que deba a la trabajadora, por concepto de hecho ilícito, rechaza los intereses demandados, en virtud que la se le depositó su antigüedad en una cuenta d fideicomiso, asimismo aduce que la trabajadora tuvo adelanto de prestaciones sociales tal como se evidencia en el acervo probatorio que se consigno oportunamente.
No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono o de cualquier otra empresa codemandada, sucesora o subsidiaria, de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.58.880,32, ) monto este convenido y aceptado, y se cancela de la manera siguiente, la cantidad de (Bs. 21.904,88) que se encuentran depositados en la cuenta n° 041108 del banco del Caribe, mas la cantidad de (Bs. 2.200,00) mediante oferta real de pago que se realizo en fecha 28 de febrero del 2012 y cursa por el juzgado decimo primero de primera instancia de sustanciación bajo el asunto signado gp21-s-2012-000019, la cantidad (Bs. 27.833,40) que se cancela ente acto mediante che que de gerencia librado contra el banco mercantil n° 53156282 de fecha 30 de enero de 2013, y la cantidad de (Bs.5.000,oo) mediante cheque de gerencia n° 92156283, librado contra el banco mercantil de fecha 30 de enero de 2013, a favor de la demandada, y la cantidad de (Bs.1.942, 04) que serán cancelados mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral el día jueves 07 de febrero de 2012 a las 10:00 AM. Con este pago la demandante MAYRA ISOLINA TOVAR MARTINEZ ya identificada, declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo TERCERO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte del demandante, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, la demandante MAYRA ISOLINA TOVAR MARTINEZ manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a la demandada VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A., siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles a la demandante MAYRA ISOLINA TOVAR MARTINEZ CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C. A. con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, SEXTO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 19 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la ejecución en virtud de la transacción celebrada.
EL JUEZ,
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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