ASUNTO N°: GP21-L-2012-000539
PARTE ACTORA: ANARITH ROMELYS GARCIA PEROZO
ABOGADA ASISTENTE: LICETH GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PARQUE MACARAO C.A.
APODERADA JUDICIAL: ESTILITA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ANARITH ROMELYS GARCIA PEROZO, asistida por su apoderada judicial abogada LICETH GOMEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.382, y por la parte demandada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PARQUE MACARAO C.A., comparece su apoderada abogada ESTILITA RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según consta de poder apud acta que riela al folio 33 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.200,oo), que abarca los conceptos que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente tales como: Prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono fraccionado, Indemnización por despido injustificado y Utilidades fraccionadas.

2ª) El monto establecido anteriormente será cancelado para el día Jueves 28 de Febrero de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Igualmente por ser el presente acuerdo una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

4ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO