REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 7 de febrero de 2013
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2012-000111


PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO LLOVERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.174.526, domiciliado en la Av. Carabobo al lado de la Avícola Santa Ana. Morón en jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora del estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SALVADOR TROMP PETIT, DEYANIRA LA ROSA y NELSÓN TROMP PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.445, 78.484 y 19.079, en su orden.

PARTE DEMANDADA: entidad mercantil Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MADELYN PERFETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.582.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

HOMOLOGACIÓN

Visto el cumplimiento cabal del pago en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 09:57 a.m.

La Secretaria.