REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 27 de febrero de 2013
202º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-O-2013-000002

PRESUNTA AGRAVIADA: JENY CAROLINA GUERRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.742.178.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BULOS SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.952.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado-INPRE- bajo el No. 82.221, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores.

PRESUNTA AGRAVIANTE: PLAYERA AUDIO F. M, C.A.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana JENY CAROLINA GUERRA FLORES, en virtud del presunto desacato de la empresa PLAYERA AUDIO F. M, C.A., de la Providencia Administrativa N° 00199/2012, de fecha 28 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Vista la Acción de Amparo Constitucional signada GP21-O-2013-000002, incoada por la ciudadana JENY CAROLINA GUERRA FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.742.178, asistida por el Procurador de Trabajadores José Bulos Saleh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.221, “en virtud del desacato de la empresa PLAYERA AUDIO F. M, C.A., de la Providencia Administrativa N° 00199/2012, de fecha 27 de abril de 2012. Expediente N° 049-2012-01-00056, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello”, el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3, 4, 507, numeral 1, 508, 509, numeral 1 y 512, las obligaciones de los Inspectores del Trabajo de hacer cumplir los actos administrativos que de ellos emanen, lo que se conoce como la ejecutividad de los actos administrativos, es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE el presente Recurso de Amparo intentado por la ciudadana JENY CAROLINA GUERRA FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.742.178, asistida por el Procurador de Trabajadores José Bulos Saleh, ambos plenamente identificado en autos, el cual debe ser tramitado por ante la autoridad que emitió la Providencia Administrativa N° 00199/2012, en fecha 27 de abril de 2012, según el expediente N° 049-2012-01-00056. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.