REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Enero de 2.013
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2012-000452.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2012-0000517.


DEMANDANTES (Recurrente) BOGAR GUILLEN, GUSTAVO OCHOA, JOSE BORDONES, EDUARDO AVILA, ASDRUBAL VARGAS, ELOY SANDOVAL, JOSE CORONA, FREDYS APONTE y ALEXIS VEGAS, Titulares de la cédula de Identidad Nº 9.449.940, 11.147.959, 4.101.696, 4.460.726, 9.515.205, 966.378, 7.186.890, 5.322.128 y 3.236.938 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES CELIA GOMEZ y LEONORA BOLÌVAR inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 74.284 y 55.229 respectivamente.


DEMANDADOS FLETES HERFLECA, C.A, CARTONES DE VENEZUELA, S.A (SMURFIT KAPPA), DIVISION CARTOENVASES VALENCIA, CORRUGADORA LATINA & CIA y PEDRO AURELIO HERNANDEZ DURANZA.

APODERADOS JUDICIALES CARTON DE VENEZUELA, S.A: LUIS AZUAJE GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.056.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.012.

ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por las abogadas CELIA GOMEZ y LEONORA BOLÌVAR inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 74.284 y 55.229 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.012, en el juicio incoado por los ciudadanos BOGAR GUILLEN, GUSTAVO OCHOA, JOSE BORDONES, EDUARDO AVILA, ASDRUBAL VARGAS, ELOY SANDOVAL, JOSE CORONA, FREDYS APONTE y ALEXIS VEGAS, contra FLETES HERFLECA, C.A, CARTONES DE VENEZUELA, S.A (SMURFIT KAPPA), DIVISION CARTOENVASES VALENCIA, CORRUGADORA LATINA & CIA y PEDRO AURELIO HERNANDEZ DURANZA.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha quince (15) de Noviembre de 2.012, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.012, siendo las 09:00 a. m; se celebro audiencia de apelación, a la cual compareció el abogado Luis Azuaje, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.056 actuando en representación de la sociedad de comercio CARTONES DE VENEZUELA, S.A (SMURFIT KAPPA), DIVISION CARTOENVASES VALENCIA, igualmente se deja constancia que no se presento ni por representante legal ni estatutario alguno, las sociedades de comercio FLETES HERFLECA, C.A, CORRUGADORA LATINA & CIA ni PEDRO AURELIO HERNANDEZ DURANZA, este ultimo ni por si ni por representante legal alguno. El alguacil en la Sala de Audiencias, igualmente dejo constancia que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO El RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha veintidós (22) de Octubre de 2.012, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.012.

La sentencia apelada cursa a los folios 170 al 172, en la cual se declara que, se lee cito:

“…PRIMERO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 205 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 iusdem debiendo dejar expresa constancia en el mencionado auto de admisión, que por encontrarse las demandas CARTONES DE VENEZUELA ( SMURFIT KAPPA) División Cartoenvases Valencia y la demandada FLETES HERFLECA C.A., domiciliadas, según registros mercantiles, en la ya mencionada circunscripción judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Metropolitano de Caracas, les correspondería dos (02) días consecutivos , por tratarse del área metropolitana de Caracas, POR TÉRMINO DE LA DISTANCIA.

Una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme a derecho, acatando los dos (02) días consecutivos como Término de la Distancia, comenzará a discurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE ÉSTE TRIBUNAL emitidas del folio 109 al 155 ambos inclusive.

Librese Carteles de Notificación a las demandadas en el domicilio procesal fijado en el expediente por la parte actora, a saber :

CARTON DE VENEZUELA s.a. ( Smurfit Kappa) División Cartoenvases Valencia en Av. DOMINGO OLAVARRIA ZONA INDUSTRIAL SUR MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO .
CORRUGADORA LATINA & CIA: Av. DOMINGO OLAVARRIA, PARCELA 6-1, ZONA INDUSTRIAL MUNICIAL SUR , MUNICIPIO ,VALENCIA ESTADO CARABOBO.

FLETES HERFLECA C.A : ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL NORTE, AVENIDA ESTE-OESTE TRANSVERSAL No. 5 PARCELA 261-No. 63-103 VALENCIA ESTADO CARABOBO ( detrás del Grupo San Miguel ) domicilios procesales fijados por la parte actora en el expediente.

Ciudadano PEDRO AURELIO HERNANDEZ DURANZA : ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL NORTE, AVENIDA ESTE-OESTE, TRANSVERSAL No. 5 PARCELA 261 No. 63-103 VALENCIA ESTADO CARABOBO, ( Punto de referencia detrás del Grupo San Miguel )

No se requiere la Notificación de las partes de la presente decisión por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” Fin de la cita.


En las consideraciones para decidir la jueza a quo señaló que, se lee cito:

“…Visto el escrito presentado en fecha 15/10/2012 por el profesional del derecho LUIS AUGUSTO AZUAJE GOMEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.056 actuando como apoderado judicial de la demandada CARTON DE VENEZUELA C.A. que cursa a los folios 156 al 168 según el cual el identificado profesional del derecho solicitó se decretara la NULIDAD DEL AUTO emanado de éste Tribunal en fecha 30 de mayo del 2012 en la que se declaró la admisión de la demanda, sustentando su solicitud en el hecho de que se obvió por parte de éste Tribunal acordar el Termino de la Distancia, al momento de librar las Notificaciones respectivas a la demandada de autos, CARTON DE VENEZUELA C.A. aduciendo en su escrito que la prenombrada sociedad de comercio CARTON DE VENEZUELA C.A. tiene su registro principal en la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, aún y cuando habiendo sido fijado el domicilio procesal por el actor en ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL NORTE AVENIDA ESTE-OESTE TRANSVERSAL NO. 5 PARCELA 261 No. 63-103 MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO se desprende de sus Registros mercantiles que los mismos se formalizaron en la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda de la demandada de autos.

Consideraciones para Decidir Sobre la Reposición de Causa Solicitada:

Se pudo observar, tanto del auto de admisión de la presente causa así como de los Carteles de Notificación librados al efecto de la puesta derecho de la demandada CARTON DE VENEZULA S.A., que en efecto, éste Tribunal actuando como Tribunal Sustanciador de la causa, expide los mismos tomando en consideración el lapso de emplazamiento de los diez (10) días hábiles para la verificación de la Audiencia Preliminar contemplados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, omitiendo el Término de la Distancia a que tenía derecho la demandada CARTONES DE VENEZUELA (SMURFIT KAPPA) División Cartoenvases Valencia por encontrar registrada y domiciliada según sus estatutos en la calle El Hatillo de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda
De la revisión exhaustiva del expediente se pudo constatar que con respecto a la demandada FLETES HERFLECA C.A., ésta sociedad de comercio se haya registrada por ante la Circunscripción Judicial del Distrito Capital específicamente por ante el Registro Mercantil Cuarto, área metropolitana de Caracas,
De lo antes expuesto se desprende que ambas demandas se encuentra domiciliadas y registradas en la ya mencionada circunscripción judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Metropolitano de Caracas, por lo que les correspondería dos (02) días consecutivos por tratarse del área metropolitana de Caracas, por término de la distancia

De conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Sentencia No. 622/2011 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es obligación de éste Tribunal la Reponer la Causa. …” Fin de la cita.

Cursa al folio 182 de la pieza principal del expediente, diligencia suscrita por las abogadas CELIA GOMEZ y LEONORA BOLIVAR, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora recurrente de la que se desprende que, se lee cito:

“…Apelamos de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa por este tribunal, en fecha 22 de Octubre de 2.012, y que corre inserta a los folios ciento sesenta y nueve (169), ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171); Por producir un gravamen irreparable y menoscaba el derecho a la defensa de nuestros representados, en virtud que en esta sentencia, se ordena notificar a todas las empresas demandadas y al ciudadano Pedro Hernández, demandado como persona natural en esta causa en el domicilio procesal fijada en el expediente por la parte actora, otorgándole el termino de la distancia ; por lo que esta decisión ha debido limitarse a notificar solamente a las empresas demandadas que tienen su Registro Principal en la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda como lo son: la empresa CARTONES DE VENEZUELA (SMURFIT KAPPA) División Cartoenvases Valencia; y la empresa FLETES HERFECA, C.A y no ordenar notificar nuevamente a la empresa CORRUGADORA LATINA, C.A y al ciudadano PEDRO HERNANDEZ demandado como persona natural, ya que estas tienen su domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y por lo tanto ya fueron debidamente notificadas. Y de acuerdo a lo establecido en el articulo 206 del Código de procedimiento Civil, en ningún caso se declara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin el cual estaba destinado…” Fin de la cita.

CAPITULO II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha quince (15) de Noviembre de 2.012, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil de éste circuito judicial, ANTONIO GONZÀLEZ, notifica que en la sala de audiencias se encuentra presente, el abogado Luis Azuaje, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.056 actuando en representación de la sociedad de comercio CARTONES DE VENEZUELA, S.A (SMURFIT KAPPA), DIVISION CARTOENVASES VALENCIA, igualmente que, no se presento ni por representante legal ni estatutario alguno, las sociedades de comercio FLETES HERFLECA, C.A, CORRUGADORA LATINA & CIA ni PEDRO AURELIO HERNANDEZ DURANZA, este ultimo ni por si ni por representante legal alguno. El mencionado alguacil en la Sala de Audiencias, dejo constancia que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO.

En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACTORA RECURRENTE, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE DECLARA DESISTIDO El RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.012.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por las abogadas CELIA GOMEZ y LEONORA BOLIVAR, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora recurrente, contra la sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.012.

• No se condena en costa.

• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

• Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

YSDF/VJPM/LM/ys

GP02-R-2012-0000452.