REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de enero de 2012
202° y 153°


ASUNTO: GP02-L-2012-002497

PARTE ACTORA: HECTOR LUIS PEÑA ORTEGA. Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.738.330

APODERADO JUDICIAL: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ. IPSA N° 102.654.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SINTERPART R.L y GABRIEL DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITA

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



La presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, fue distribuida aleatoriamente en fecha 23 de noviembre de 2012, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la misma, y recibida en fecha 26 de noviembre de 2012,

En fecha 29 de noviembre de 2012, mediante auto, este Tribunal se abstiene de admitir la presente no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a la parte actora subsanar en los siguientes términos: Cito….”


1.- Indique la fecha en que inicio sus actividades en la ASOCIACION COOPERATIVA SINTERPART, R.L
2.- En que cargo
3.- Consignar estatutos de la ASOCIACION COOPERATIVA SINTERPART, R.L
4.- Indique cual es el objeto de la presente pretensión; del escrito se desprende, que se declare la solidaridad, se declare el carácter laboral, y mas adelante refiere la simulación.
5.- Indique con quien trabajo inicialmente el Ciudadano Peña Ortega Héctor Luís, si para la Cooperativa o para Gabriel de Venezuela (Señale fecha, cargo y funciones)
6.- Indique para quien prestaba sus servicios el prenombrado ciudadano al momento de separarse del cargo.
7.- Indique el motivo por el cual ya no presta servicios o si actualmente presta funciones, diga para quien (para la Cooperativa ó para Gabriel de Venezuela)

En consecuencia, se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada, que a tal fin se le practique.” Fin de la cita.

Vista la consignación del alguacil ENDER MANEIRO, en fecha 17 de diciembre de 2012, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo ordenado este órgano a la parte accionante, clarificar los hechos narrados y verificado que habiendo transcurrido el lapso de dos (02) días hábiles, lapso que inició el día 18 de diciembre y venció el día 19 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido el accionante con el requerimiento del tribunal consecuencialmente, la acción mero declarativa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a que en fecha 19 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora JOHENNY SUAREZ, IPSA 102.654, mediante diligencia solicita se declara la INADMISIBILIDAD en virtud de que la parte actora no va ha subsanar lo ordenado.

En orden a las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE LA ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS PEÑA ORTEGA., titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.738.330.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del dos mil TRECE (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg EDUARDA GIL
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR




GP02-L-2012-002497
09/01/2013
EG/DC