REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de enero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2008-001398

DEMANDANTE: DENNY REYES BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.867.249

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA, LUIS TADEO MARCANO, AURORA SALCEDO, JUAN ALVAREZ y JOSE RICARDO MORILLO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.515, 34.818, 102.524, 102.706 y 123.429 respectivamente.

DEMANDADA: TRANSPORTE COSTA LINDA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de marzo de 2004, bajo el No. 66, Tomo 107-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abgs. JAIME TORTOLERO MENESES, OLIVER GOMEZ CONTRERAS y ALBA MARINA SILVA GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.489, 91.628 y 168.665

TERCERO: COOPERATIVA NEW SERVICE 642, R.L. inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el No. 36, Protocolo 1º, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 2005 .

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: Abgs. JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZI, XIOMARA NATERA SUBERO, JOANNA CHIVICO y EDITH ESCORIHUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.175, 90.035, 87.775 y 102.550.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de transaccional suscrita entre la abogada YOLAIMY PINEDA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENNY REYES BONALDE, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 38) la abogada ALBA MARINA DA SILVA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de TRANSPORTE COSTA LINDA, C.A., actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 160) y la abogada YOANNA CHIVICO, en su carácter de apoderada judicial de COOPERATIVA NEW SERVICE 642, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 190) en la cual establecen:


: “…en el deseo de encontrar una fórmula conciliatoria para dar por terminadas las pretensiones expresadas por EL DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que EL DEMANDANTE tengan o puedan tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas y para conciliar y dar por terminado el presente JUICIO del cual EL DEMANDANTE no tiene la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus pretensiones, y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro, relacionado con los hechos mencionados en el JUICIO y en el presente documento, por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA y EL TERCERO, las partes acuerdan lo siguiente:… mutuamente convienen en fijar, como monto conciliatorio definitivo de todas y cada una de las pretensiones que EL DEMANDANTE tengan o puedan tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, la suma total conciliatoria de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00). La referida suma total conciliatoria es entregada por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE el día de hoy, mediante cheque No. 00007574, por Bs. 5.000,00 a nombre de LOPEZ OLIVO JESUS… EL TERCERO se adhiere a lo manifestado por LA DEMANDADA… e insiste en que tampoco tiene una relación jurídica de orden laboral con EL DEMANDANTE y sólo es llamado a responder debido al requerimiento hecho por LA DEMANDADA y acordado por el Tribunal, por lo cual, acepta los términos del acuerdo expresado, librando el pago hecho por LA DEMANDADA de cualquier responsabilidad sobre EL TERCERO. El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de este acuerdo conciliatorio nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA ni a EL TERCERO, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento… Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo conciliatorio tiene entre ellos a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…”

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano DENNY REYES BONALDE contra la empresa TRANSPORTE COSTA LINDA, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha DIEZ (10) de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,





GP02-L- 2008-001398
EG/dc.
10/01/13