REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de Enero del año 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2012-1888
TRABAJADOR: ANA ALICIA MORENO HURTADO.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR:
EMPRESA: CYBERLUX DE VENEZUELA.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARÍA EMILIA PÉREZ

El día de Hoy 09, de Enero del año 2013, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia primigenia comparen por la parte actora representada por su apoderada judicial ROSA CRISTINA GIRON SANTANA, titular de la cédula de identidad N- V- 7.050.177, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.149 , quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nro.V- 19.020.523 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.184.432, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Cyberlux de Venezuela C.A, suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2012-1888 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "La Demandante" declara que prestó sus servicios personales desde el 01 de Marzo de 2011 como “Analista de compra internacional”, devengando un salario mensual de 2.017,04 hasta el 31 de Enero de 2012, fecha en la cual considero como terminada la relación de trabajo, ya que la empresa demandada Cyberlux de Venezuela, decidió prescindir de sus servicios laborales negándole la entrada a las instalaciones de la misma, por lo que se le adeudan en razón a la prestación de sus servicios los beneficios laborales que se derivan y son: las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestación por Antigüedad, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones

legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales. SEGUNDA: "La Demandada" Convengo, el salario devengado "La Demandante" y niego que se la haya sino negada la entrada a las instalaciones de la empresa Cyberlux de Venezuela ocasionando el despido de "La Demandante", es por ellos que reconozco que se adeuda diferencias en cuanto a: las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestación por Antigüedad, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, solo por el tiempo real efectivo en la que prestó sus servicios el demandante. La parte demandada deja constancia que la actora recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.159,27.
TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "La Demandante" como "La Demandada" declaran que entre ellas que con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a " La Demandante" la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 3.800,00) cantidad esta que será pagada en este acto en efectivo, montos éstos que finiquitan los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la prestación de servicio por “La Demandante” en su demanda. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Demandada", "La Demandante" libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada queda saldada cualquier deuda. "La Demandante" reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tiene que reclamarle a "La Demandada". Asimismo La Demandante declara que libra de toda responsabilidad civil, administrativa, penal a La Demandada y a los accionistas, socios y cualquier otra persona responsable o no de La Demandada. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "La Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Ambas partes solicitan que la ciudadana Jueza le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006). SEXTA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de

las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del expediente visto el cumplimiento.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ