REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Enero del año 2013
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002347
PARTE ACTORA: ANA PEREZ
PARTE DEMANDADA: IL PANE C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 25 de Enero del año 2013, previo computo realizado por la secretaria de este despacho, la profesional del derecho YAJAIRA MARTINEZ, tal como consta a los autos folio doce ( 12), se deja constancia que es la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie con respecto a la Presunción de admisión de hechos, tal como quedo establecido del acta de inicio el cual fue del tenor siguiente “Hoy, 17 de Enero del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora ANA DEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.131.228, asistid por la Procuradora de Trabajadores FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.556, quien NO consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada IL PANE C.A, (del llamado realizado por el ciudadano Alguacil VICTOR SEIDEL, DEJANDO CONSTANCIA LA CIUDADANA JUEZ DE ESTOS LLAMADOS ASI COMO DE SU RUBRICA EN LA CARPETA DE CONTROL DE AUDIENCIA LLEVADO POR ESTE CIRCUITO), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido: este Juzgado Noveno de





Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva 5 días hábiles para la publicación de la sentencia”.

Estando en la oportunidad procesal se procede a publicar la sentencia en los siguientes términos: Este juzgado toma como veras lo alegado por la parte actora con las siguientes consideraciones:
1. Que presto servicio para la demandada de autos IL PANE C.A., DESEMPEÑANDOSE como DESPACHADORA DE BARRA, desde el 11 de Abril del 2012 hasta el 07 de Septiembre del año 2012 fecha en la que fue DESPEDIDA DE FORMA INJUSTIFICA, que para el momento del despido injustificado, devengaba un salario mensual de Bs 2.047,57.

2. Por cuanto la parte demandada no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno considera quien decide, por los motivos expuesto es que este tribunal; NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por la ciudadana: ANA DEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.131.228, en contra la empresa IL PANE C.A., con motivo de la calificación de despido considerado por esta juzgadora como injustificado, por lo que se condena a la demandada en los términos consagrados en su articulado Nº 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y en consecuencia de ordena:

PRIMERO: Reincorporar a la trabajadora ANA DEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.131.228, en las labores que ejercía al momento de ser despedida y en las mismas condiciones, teniendo que dicho desempeño lo viene dado como DESPACHADORA DE BARRA. SEGUNDO: El correspondiente pago por los salarios dejados de percibir, todo estos causados desde la fecha de su despido 27/10/2012, hasta que se ordene la ejecución del fallo en la presente causa, tomando en consideración el salario mensual de Bs. 2.047,57 dividido entre treinta arroja la cantidad de salario diario Bs. 68,25, tal como quedo evidenciado a los autos, folio 1.
TERCERO: La Trabajador puede si es su voluntad recibir lo concerniente a sus prestaciones sociales y demás beneficios socio económicos a que hubiere lugar, siempre y cuando reciba adicionalmente lo correspondiente a indemnización por despido injustificado y así como los salarios dejados de percibir, entiéndase salarios caídos en atención, a lo preceptuado en el artículo Nº 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Con respecto a la fecha para dar cumplimiento AL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS QUE LE CORRESPONDAN A LA TRABAJADORA, ASI COMO EL CONSECUENTE REENGANCHE, se le acordara por auto separado una vez que conste el computo realizado por secretaria y haya transcurrido íntegramente el lapso que tienen las partes para interponer los recursos establecidos en la ley. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos 25 días del Mes de Enero del año 2013.
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LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ