REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Enero del año 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001113
PARTE ACTORA: WILMER SANTIAGO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ROMOR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Enero del año 2013, siendo la oportunidad fijada para la audiencia preliminar comparecieron por la parte actora: WILMER SANTIAGO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.709.669, asistido por las profesionales del derecho GRACIELA ARCINIEGAS y VANESSA FREITES, IPSA Nº 102.481 Y 168.584, respectivamente, por la parte demandada EDITORIAL ROMOR, C.A., representada por su apoderado judicial ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, IPSA Nº 51.843, quien consigna instrumento poder en original con su respectivas copias para su certificación. La juez previa certificación de la secretaria de este despacho YAJAIRA MARTINEZ, ordena incorporar a los autos el referido poder. Este tribunal deja constancia que las partes de mutuo acuerdo y a petición de la juez buscaron formulas de resolución de conflictos llegando al siguiente acuerdo llegaron al acuerdo de pagar la cantidad de Bs. F. 56.885,40, de la siguiente manera el trabajador recibió los siguientes pagos: 1.- 23.469,62; 2.- 6.290,78 y un 3.- y último pago el 31/01/2013 a las 10:00 a.m. por ante la URDD, por la cantidad de Bs. F. 27.125,00 mas los intereses que haya generado. La parte demandante manifiesta que esta de acuerdo con recibir dicho monto y la parte demandada manifiesta en este acto que desea que forma parte integrante del presente acuerdo transaccional que ambas partes desisten de cualquier acción sea de índole penal administrativa o judicial todo ello para dar cumplimiento de buena fe del presente acto y ello lleve consigo la homologación y el cierre de la presente causa una vez que conste la obligación cumplida y donde las partes nada tienen que deberse ni por concepto de lo solicitado en el libelo de demanda y que se encuentra inserto del folio 01 al 08 ambos inclusive, de todo lo allí solicitado así como también la experticia, así como honorarios profesionales causados en la misma.



Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de voluntades sin constreñimiento alguno como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, se puede evidenciar que el demandante actuó debidamente asistido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación en forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno y, que es aceptado por ante este Tribunal, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan el cheque identificado en la presente Acta, Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ.,


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA PARTE DEMANDANTE.,





LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ