REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de enero del año dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-R-2013-000007
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A.
PARTE RECCURIDA: SENTENCIA TRIBUNAL 9º S.M.E.
FECHA DE LA SENTENCIA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2012
Vista el acuerdo transaccional realizado fecha 17 de Enero del año 2013, este tribunal deja constancia que las partes de mutuo acuerdo a pesar de que la causa se encuentra en etapa de Ejecución forzosa, y se encuentra en cuaderno separado Recurso de Invalidación caucionada, buscaron formulas de resolución de conflictos llegando a acuerdos en la causa tanto para el actor: ALWIN DUDAMEL AGUILAR, c.i. Nº 12.320.130 quien en la sentencia definitiva del expediente GP02-L-2012-000221 LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL, donde arrojo el monto de Bs. F. 46.223,13 llegaron al acuerdo de pagar la cantidad de Bs. F. 32.000,00 y en el caso de JOSE LUIS LOPEZ, c.i. 6.807.158 quien en la sentencia definitiva arrojo el monto de Bs. F. 46.223,13 llegaron al acuerdo de pagar la cantidad de Bs. F. 30.000,00. El tribunal trae a corolario parte de la sentencia “La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que en comunicación con el actor este le manifestó que esta de acuerdo con recibir dicho monto; y por cuanto la apoderada judicial tiene facultades para recibir cantidades de dinero tal como consta a los autos al folio 6 quedando en negrillas y resaltado en el propio poder, lo acepta en este acto y la parte demandada manifiesta en este acto que desea que forma parte integrante del presente acuerdo transaccional que ambas partes desisten de cualquier acción sea de índole penal administrativa o judicial todo ello para dar cumplimiento de buena fe del presente acto y ello lleve consigo la homologación y el cierre de la presente causa y donde las partes nada tienen que deberse ni por concepto de lo condenado en la sentencia proferida por este tribunal en fecha 30 de Abril del año 2012 y que se encuentra inserto del folio 18 al 23 ambos inclusive, de todo lo allí condenado, así como también la experticia complementaria del fallo establecida en la sentencia, así como honorarios profesionales causados en la misma, así como a lo largo de todo el proceso incluida su ejecución y el acto que aquí se hace.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, este juzgado ordena librar oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines, de la devolución de cheque de gerencia a nombre de del tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en atención del pago realizado a
favor de los actores, que se les adeudaba por concepto de Prestaciones Sociales; así mismo se ordena el cierre del expediente una vez cumplido el tramite del desglose autorizado al ciudadano José Gregorio García Paredes titular de la cedula de identidad Nº 12.542.064, a los fines de que retire el instrumento bancario señalado.
Este Tribunal, ordena anexar las copias certificadas de las transacciones realizadas por los dos actores al oficio que será dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de la devolución del cheque de gerencia Nº 04448266, a nombre del tribunal, en cheque no endosable por la cantidad de Bs. 112.427,00, y el tribunal autoriza al ciudadano José Gregorio García Paredes, titular de la cedula de identidad Nº 12.542.064, a los fines de que retire el instrumento bancario señalado.
.El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento del Recurso de Invalidación no es contrario a derecho, aunado a la transacción y pago a los actores tal como se evidencia de las copias certificadas de las transacciones y la manifestación de voluntad ejercida de desistir del presente procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 202° y 153°. Líbrese Oficio a la O.C.C., en los términos señalados.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-R-2013- 000007, siendo las 09:00 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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