REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de ENERO del año dos mil Trece
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2012-852
OFERTANTE: YARITZA AGUILAR MATOS
OFERIDO: JESUS ROMERO LAYA.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción que corre inserto a los autos, suscrita por el ciudadano JESUS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 18597959, debidamente asistido por la Abg. ZARAY CASTELLANOS, IPSA: 62923, por una parte y por la otra, la empresa CORTIJO LA GUAMITA, CA., debidamente representada por el ciudadano RAMON OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. 7000377, asistido por el Abg. BRIGIDO NGONZALEZ, IPSA: 68839, Escrito a los fines de Exponer que: Consignan en este acto Transacción que se regirá en los términos expuestos en el presente escrito. Constante de 02 Folios con 03 Folios anexos.. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ