REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de ENERO del año dos mil Trece
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2012-1965
DEMANDANTE: YARITZA AGUILAR MATOS
DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO SAN RAFAEL S.C.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción que corre inserto a los autos, realizado tanto se recibe escrito de fecha 19/12/2012, contentiva de transacción suscrita por la demandante YURITZA del CARMEN AGUILAR MATOS, asistida por la abogada Genny Bell Marin, IPSA Nº 102.674, contra la empresa LABORATORIO CLINICO SAN RAFAEL, S.C, contentivo de 01 Folio y 04 Anexos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena incorporar a los autos las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ