REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-00024
PARTE OFERENTE: ALLTECH VENEZUELA, S.C.S.
PARTE BENEFICIARIA: WILMER MONTEZUMA
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Vista la mediación que antecede suscrita por las partes: WILMER MONTEZUMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 20.334.379, asistido en este acto por la abogada AIXA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.001.446, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.682, por una parte, quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra, la abogado en ejercicio IRIS ZÁRRAGA, titular de la cédula de identidad N° 17.776.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.794, procediendo en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, ALLTECH VENEZUELA, S.C.S., sociedad mercantil originalmente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Republica Bolivariana de Venezuela, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de agosto de 1998, bajo el Nro. 19, Tomo 45-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal No. J-30552700-8; carácter que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, quienes comparecieron al tribunal “Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto.




El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Especial, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, tal como el tribunal lo constato y en donde solicitaron copias certificadas de la presente acta, y la homologación . Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ