REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001608
PARTE ACTORA: MARIELBYS CECILIA BALDALLO PARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO ALVARADO, ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y KARINA FELTRER
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 14 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecieron voluntariamente por ante este despacho por una parte el Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846, en representación de la parte demandante, MARIELBYS CECILIA BALDALLO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.553.649, y por la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogadaGUIANDY YAJAIRA MENDOZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.563, de las características de autos,ambas partes solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, a través de la mediación o la conciliación. Este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada y procede a la celebración de la audiencia preliminar, imponiendo la Juez a las partes acerca de que el objeto perseguido por esta audiencia es que a través de un medio alterno de resolución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente litigio. En este estado las partes manifiestan al juez que han convenido en realizar un acuerdo transaccional Las partes una vez de haber solicitado al Tribunal la habilitación del tiempo suficiente a los fines de que se diera a cabo la presente sesión de la Audiencia Preliminar, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
• Que comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperadora.
• Que fue despedida sin causa justificada, inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchado por la empresa.
• Que la empresa le adueda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Insectoría del Trabajo. En consecuencia LA DEMANDANTE pretende el pago de la Prestación de Antigüedad desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2011, vacaciones 2011, bono vacacional 2011,los salarios caídos computados desde el mes de marzo de hasta el mes de septiembre de2011, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 25.390,03.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a LA DEMANDANTE le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, LA DEMANDANTE no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 25.390,03, por los conceptos de el Prestación de Antigüedad desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2011, vacaciones 2011, bono vacacional 2011, los salarios caídos computados desde el mes de marzo de hasta el mes de septiembre de 2011 más los intereses de mora en el pago de estos beneficios.
• La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de Bs. 6.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad deSIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs. 7.884,00), monto que abarca los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2011, vacaciones 2011, bono vacacional 2011, los salarios caídos computados desde el mes de marzo de hasta el mes de septiembre de 2011En cuanto a la demanda por Prestación de Antigüedad LA DEMANDANTE, reconoce que por ser su situación de trabajadora activa el pago de este concepto no debe proceder sino al finalizar la relación de trabajo.

V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO:ATENTO VENEZUELA, S.A., se compromete con LA DEMANDANTE, a tramitar ante el Banco la liquidación de su cuenta bancaria de fideicomiso el monto correspondiente a su prestación de antigüedado.
SEGUNDO:ATENTO VENEZUELA, S.A., hace entrega en el presente acto a LA DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 7.884,00, mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 20 de diciembre de 2012, a favor del demandante, signado con el No 32842317el cual el apoderado de LA DEMANDANTE, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, declara recibirlo conformea su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A..
Se deja constancia que la parte demandante,leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a LA DEMANDANTEMARIELBYS CECILIA BALDALLO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.553.649.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ R

LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA

ABG.