REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de enero del año dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-R-2013-000002
PARTE DEMANDANTE: HECTOR PEÑA
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ABG. HECTOR PANTOJA, IPSA Nª 82.222, actuando en su carácter de apoderado judicial de GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., diligencia a los fines de interponer recurso de apelación contra auto de admisión de fecha 29/10/2012, con relación a la ultima reforma de demanda presentada por el actor, este tribunal observa, que al folio 58 se verifica el auto de admisión de reforma de la demanda, y que del mismo se evidencia que lo peticionado por el solicitante es tardío; en consecuencia este tribunal considera que la apelación solicitada es negada en virtud de considerarse extemporánea por tardía. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que la apelación solicitada es negada en virtud de considerarse extemporánea por tardía. No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENOCVDE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Once (11) días del mes de Enero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ