REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Nueve (09) de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000703
PARTE OFERENTE: DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ASTRID PORTO VISO
PARTE OFERIDA: GREGORY ANTHONY ESTEVES COLINA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: CARMELINA LLOVERA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano GREGORY ANTHONY ESTEVES COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.026.960, asistido por la abogada en ejercicio CARMELINA LLOVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.936, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., representada por la abogada en ejercicio ASTRID PORTO VISO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 27.922, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.