REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de Enero del 2013
202º y 153º

En el día de hoy veinticinco (25) de enero del 2013, siendo las 9:00 am del día y hora fijados para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos EDUARDO JOSE RIVAS PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.950.677, de este domicilio, en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ESTHER MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.647.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 61.795, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada PROMOTORA PRADO DEL LAGO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de noviembre de 2010, bajo el numero 28, tomo 103-A, en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, representada en este acto por la ciudadana NANCY OLIVAR JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.570.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.213, procediendo en este acto en su condición de Apoderada de la Empresa, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, quedando inserto bajo el nº 32, Tomo 263-A, de fecha 06 de septiembre del 2011, que corre inserto en autos y de este domicilio, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones Judiciales o extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponder al EXTRABAJADOR, en contra de la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso: Treinta (30) de octubre del 2011
• Fecha de egreso: siete (07) de diciembre del 2012.
• Cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA
• Que la ruptura de la relación se baso por CULMINACION DE CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA, y no por Despido Injustificado, la relación de trabajo duró trece (13) meses y catorce (14) días.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario de BOLIVARES CIENTO TREINTA CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 130,17).
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR:
• Que fue despedido injustificadamente por la Empresa y no por culminación de Contrato.
• El total de la reclamación del trabajador asciende a un monto total de BOLIVARES
NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00).
SEGUNDA:
• La Empresa en aras de efectuar un acuerdo conciliatorio y definitivo ofreció en Oferta Real de Pago, de fecha 13/12/2012, pagar al trabajar al Trabajador un monto único y total por los siguientes conceptos:
• El pago UNICO de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 75.327,15), por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Bono de alimentación, bono de asistencia, Dotación, días laborados y no cancelados, Útiles Escolares y demás beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo, así como un Bono sin incidencia laboral acordado entre las partes.
• En fecha 17/12/2012, al ex trabajador se le presentó una emergencia familiar y solicitó la cancelación de lo que le correspondía por vacaciones y utilidades, pagándosele la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 18.931,24), por estos dos (02) conceptos, por lo que al monto ofrecido de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 75.327,15), se le dedujeron estos conceptos, anexo copia marcado “A”.
• Por tal razón el monto total a cancelar por la empresa PROMOTORA PRADO DEL LAGO, C.A, es por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 56.395,91).
TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL.
• No obstante lo expuesto por el trabajador, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que el EXTRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), estando consciente que no padece ninguna enfermedad ocupacional establecido en la LOPCYMAT, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva,
• En este acto se le hace entrega la suma única y neta de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 56.395,91). por cuenta y a su cargo, a nombre del EXTRABAJADOR que serán cancelados en el día de hoy como único y último pago y se hace efectivo mediante cheque de Gerencia signado con el Nro. 61007303, girado contra el Banco MERCANTIL de fecha dieciocho (18) de Enero del 2013, por la cantidad ya señalada, quedando anulado el cheque de Gerencia signado con el Nro. 05007170, girado contra el Banco MERCANTIL de fecha diez (10) de diciembre del 2012, que se había consignado con la Oferta Real de Pago. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transacción acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, que pudiera corresponderle por cualquier concepto.
De manera expresa EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a La EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
QUINTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES.
El EXTRABAJADOR, asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.
SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, así como también de conformidad con el artículo 1.718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas. La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Valencia a la fecha de su presentación.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
El ex trabajador y su Abogado Asistente,


Por la Empresa,
La secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez