REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Enero de 2012
202º y 153º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0001085
PARTE ACTORA: RAMON DOMINGO ROMERO RAMOS YCONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE ANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ABEL MUJICA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

ACTA
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2012 , comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el abogado CARLOS ABEL MUJICA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.184, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, titulares y portadores de las cedulas de identidad Nros. 4.913.785 y 5.504.778, quienes a su vez son herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la cedula de identidad Nro.17.613.530, por una parte y por la otra la ciudadanaMARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.903.593, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 171.683, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandadaTEJAR CARABOBO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Octubre de 1980, bajo el Nro. 03, Tomo 106-A; con dirección en Carretera Nacional Los Guayos - Guacara, sentido Los Guayos, por la Carretera vieja frente al Serco, Estado Carabobo, representación que consta en folios del presente expediente, mediante Carta Poder; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA:Los ciudadanosRAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO actuando en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadanoANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, incoaron demanda contra la empresa TEJAR CARABOBO C.A., por la cual solicitan el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, ingresó a prestar sus servicios a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A, el Tres (03) de Agosto de 2006 y que la relación de trabajo terminó por su fallecimiento en fecha Trece (13) de Agosto de 2011,desempeñándose en el cargo de AYUDANTE GENERAL DE PRODUCCION, en el Departamento de Producción, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 2.065) y un salario diario (Bs. 68,83), alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2007, 2008, 2009, 2010; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2011, Utilidades vencidas 2007, 2008, 2009, 2010, Utilidades fraccionadas 2011 y Bono de alimentación desde 2006 hasta el 2011. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el de cujus Ingreso a prestar sus servicios a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A; el Tres (03) de Agosto de 2006 y que la relación de trabajo terminó por fallecimiento del trabajador en fecha Trece (13) de Agosto de 2011, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE GENERAL DE PRODUCCION, en el Departamento de Producción. B) expresamente conviene que el de cujus haya devengado un Sueldo Mensual de (Bs. 2.065,00) y un salario diario (Bs. 68,83); C) expresamente niega y rechaza que se le adeuda alos demandante los montos demandados por conceptos Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2007, 2008, 2009, 2010; Utilidades vencidas 2007, 2008, 2009, 2010, y Bono de alimentación desde 2006 hasta el 2011, ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad al trabajador tal y como fue demostrado. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, los demandantes reclaman a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., la cantidad CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 131.661,49). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, los siguientes conceptos por prestaciones y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el Tres (03) de Agosto de 2006, hasta la fecha Trece (13) de Agosto de 2011, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, los demandantes reclaman a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 131.661,49). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por fallecimiento del trabajador. ii) La empresa TEJAR CARABOBO, C.A, hará entrega a los demandantes con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y los demandantes lo reciben en ese mismo carácter la cantidad de VENTIDOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VENTI UN CENTIMOS (Bs. 22.033,21), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder alos demandantes con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó al de cujus y a la empresa siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el de cujus, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones y diferencial de salarios de todos los conceptos mencionados, y pago de días de descanso y días feriados no trabajados, bono de alimentación; bonos por antigüedad, contribución por muerte y otros beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo vigente para esa oportunidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido alos demandantes, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA:El abogado CARLOS ABEL MUJICA CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, quienes a su vez son herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO,declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo entre el de cujus y la empresa el Tres (13) de agosto de 2011, originada por el fallecimiento del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, los demandantes han evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto los demandantes declaran que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto los ciudadanos RAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, quienes a su vez son herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, a través de su apoderado judicial le otorga a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A; un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de VENTIDOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VENTI UN CENTIMOS (Bs. 22.033,21), El abogado CARLOS ABEL MUJICA CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, quienes a su vez son herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de un (01) cheque Nro. 34100043, de fecha 15 de enero del año 2013 por un monto de proveniente del número de cuenta 01750321930071330620, girados contra el BANCO BICENTENARIO, a nombre de CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO.Igualmente el apoderado de los demandantes declara recibir en este mismo acto por concepto de indemnización por Seguro de vida de conformidad con la convención colectiva vigente para el momento que el trabajador falleció la cantidad de Bs. DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante la entrega en este acto que será a través de un (01) cheque Nro. 34623501, de fecha 17 de diciembre del año 2012, por un monto de proveniente del número de cuenta 0134 0850 50 8503004513, perteneciente a SEGUROS CARACAS, girados contra el BANCO BANESCO, a nombre deCONSUELO DEL CARMEN QUINTEROcomo beneficiaria.Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresaTEJAR CARABOBO, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el abogado CARLOS ABEL MUJICA CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, quienes a su vez son herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de las prestaciones sociales del de cujusy reconoce en representación de los demandantes que el de cujus recibió durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en la ley y sus intereses, aportes de TEJAR CARABOBO, C.A., acualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el de cujus,el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones y diferencial de salarios de todos los conceptos mencionados, y pago de días de descanso y días feriados no trabajados, bono de alimentación; bonos por antigüedad, contribución por muerte y otros beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo vigente para esa oportunidad, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo,por lo que el abogado CARLOS ABEL MUJICA CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, quienes a su vez son herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que unió al de cujus con la empresa, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que TEJAR CARABOBO, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra TEJAR CARABOBO, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que TEJAR CARABOBO, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: Los demandantesRAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, aceptan y reconocen que TEJAR CARABOBO, C.A., se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con TEJAR CARABOBO, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía el de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, por la relación laboral que mantuvo con TEJAR CARABOBO, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto los demandantesRAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO,un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial,los demandantesRAMON DOMINGO ROMERORAMOS Y CONSUELO DEL CARMEN QUINTERO, herederos únicos y universales del de cujusANDERSON RAMON ROMERO QUINTERO, se compromete expresamente a no intentar contra TEJAR CARABOBO, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, al Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,
Abg. Maria Eugenia Nuñez Briceño
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,