REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de enero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ACTA

EXPEDIENTE No. GP02-S-2013-000013.
OFERIDO: YETSINEX DELGADO GONZÁLEZ.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ.
PARTE OFERENTE: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: WILFREDO FEO KRISCKHE Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil trece (2.013), comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano YETSINEX DELGADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.614.556, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la "EX TRABAJADORA"), asistida en este acto por la ciudadana NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509; y por la otra, la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1.964, bajo el No. 49, Tomo 26-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado judicial WILFREDO FEO KRISCKHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.597.128, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.604, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en Autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, apoderados, proveedores y clientes, incluyendo como cliente a la empresa Procter & Gamble de Venezuela SCA, que en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “P&G”. Todos estos entes en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS". La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
La EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:

A. Que prestó servicios personales para la COMPAÑÍA desde el 19 de julio de 2.010, hasta el 08 de enero de 2.013, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por su renuncia voluntaria.
B. Que para la fecha en que terminó su relación laboral con la COMPAÑÍA se desempeñaba como "Analista de Operaciones" y devengaba un salario básico mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.410,02).
C. Que disfrutó de los beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo suscrita por la COMPAÑÍA con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. (SINTRACLOVER), para el período diciembre 2010- diciembre 2012 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "CCT"), y en las políticas de la COMPAÑÍA. Estos beneficios consistían en: i) la posibilidad de devengar un bono anual de productividad ("Bono de Productividad"), ii) la posibilidad de devengar una bonificación especial equivalente a 10 días de salario normal que se entrega a una vez al año ("Bonificación Especial"), y (iii) la cobertura de una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y una Póliza de Accidentes Personales y Servicios Funerarios (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Pólizas”).
D. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensada por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
E. Que escogió depositar su prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, en la contabilidad de la COMPAÑÍA.

De conformidad con lo anterior, la EX TRABAJADORA rechaza por insuficiente el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, el valor salarial de los beneficios que identificó en el literal “C” anterior, y los demás beneficios previstos en la CCT, los siguientes conceptos: (i) las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (v) los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (vi) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vii) las utilidades pendientes de pago; (viii) el Bono de Productividad y la Bonificación Especial del último año; (ix) los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 15 de enero de 2.013, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la LOTTT; (x) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (xi) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de la COMPAÑÍA y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, la EX TRABAJADORA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

(i) A la EX TRABAJADORA no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que ella renunció voluntariamente a su empleo.
(ii) Las Pólizas eran un beneficio social de carácter no remunerativo que no formaban parte del salario de la EX TRABAJADORA .
(iii) A la EX TRABAJADORA nada se le adeuda por Bono de Productividad y la Bonificación Especial, porque el otorgamiento de estos beneficios era totalmente discrecional por parte de la COMPAÑÍA; además la EX TRABAJADORA no cumplió las metas que la harían acreedora a esos beneficios.
(iv) A la EX TRABAJADORA no le corresponde el pago de salarios y beneficios hasta el 15 de enero de 2.013, ya que su relación de trabajo finalizó por renuncia voluntaria, y porque además la COMPAÑÍA no se encuentra en alguno de los supuestos de tercerización prohibida previstos en la LOTTT.
(v) La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de: supuestas vacaciones pendientes de disfrute, ni días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; adicional de horas extraordinarias; bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que todos los beneficios y pagos que se generaron o se pudieron generar a favor de la EX TRABAJADORA a lo largo de la relación laboral le fueron pagados oportunamente.
(vi) Nada corresponde a la EX TRABAJADORA respecto de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por ella durante la vigencia de su relación de trabajo.
(vii) La EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque la EX TRABAJADORA recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de la COMPAÑÍA, de P&G y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, P&G y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 173.066,42), a la cual la EX TRABAJADORA conviene que se le deduzca la cantidad de VEINTE Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.066,42) por los conceptos que más adelante se indican y que expresamente ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley y es muy superior a la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prest. Sociales Art. 142, lit d, LOTTT 28.647,19
Intereses sobre Prestaciones Sociales 616,93
Vacaciones Fracc. 2012/2013 30,00 172,52 5.175,52
Bono vacacional Fracc. 2012/2013 8,50 172,52 1.466,40
Sueldos 32.057,21
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por al EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder a la EX TRABAJADORA contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo a P&G. 105.103,17
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 173.066,42
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Adelantos a Cuenta. de Prestaciones 23.000,00
Deducción IVSS, PF, LPH 66,42
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 23.066,42
SUMA NETA Bs. 150.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a la EX TRABAJADORA por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo a P&G, mediante dos (02) cheques, el primero con número el con el No. 15011689, por la suma de Bs. 44.896,83; y el segundo con No. 16011690 por la suma de Bs. 105.103,17, ambos girados contra el Corp Banca, C.A., Banco Universal, en fecha 08 de enero de 2.013, y a nombre de DELGADO GONZALEZ YETSINEX, cheques estos que la EX TRABAJADORA declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, contra P&G y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS (incIuyendo a P&G), de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, a P&G y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

a) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
b) Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, Bono de Productividad, Bonificación Especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios de la EX TRABAJADORA y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la CCT, reglamentos internos y políticas de la COMPAÑÍA, de P&G y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, P&G y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por COMPAÑÍA, por P&G y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la COMPAÑÍA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios y de cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo y sus secuelas.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto el ciudadano WILFREDO FEO KRISCKHE, ya identificado, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LOPTRA. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
La EX TRABAJADORA se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORA pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la EX TRABAJADORA conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por ella..

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman

La Juez,

Abg. MARIA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La EX TRABAJADORA,

La abogada asistente de la EX TRABAJADORA,

Por la COMPAÑÍA,

La Secretaria,