REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Enero de 2013
202° Y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002039
PARTE ACTORA: JUHAN JOSEP CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., PLANTA VALENCIA CEREALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI THEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Enero de 2013, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., PLANTA VALENCIA CEREALES, representada por la abogada en ejercicio ANALI THEN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.860.

En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,