REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve de Enero de dos mil trece
202º y 153º


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002402
DEMANDANTE: CARMEN ACOSTA, MIRKA MIRELES, ELIZABETH ESCORCHE, EDUARCELIA OSORIO, NESTOR HERNANDEZ, IRMA VELIZ, MIRIAM SARMIENTO, YULEISY ROMERO, JOSE ROMERO, MAYRA PEREZ, LILIANA ROMERO y NORIS GARCIA.
DEMANDADO: FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 15 de Noviembre de 2012, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19 de Noviembre de 2012, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 19 de Noviembre de 2012, al folio treinta y siete (37) del expediente, mediante el cual se ordena la notificación de la parte demandante y se procedió a librar la boleta de notificación correspondientes. TERCERO: Cursa en autos al folio treinta y ocho (38), del expediente, diligencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2012, suscrita por el abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado N.° 69.177 actuando como apoderado Judicial de los demandantes, mediante la cual consigna copias simples del libelo de la demanda, a los fines que sea notificado el Procurador del Estado Carabobo, sin verificar el contenido del Despacho Saneador ordenado por este Tribunal.. QUINTO: Ahora bien, de la revisión del expediente, el Juez observa; que desde el trece (13) de Diciembre de 2012 exclusive, hasta el día de hoy nueve (09) de Enero de 2013, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron ocho (08) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 13 de Diciembre de 2012, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2012, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN