REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho (08) de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002114
PARTE ACTORA: NAILUBY HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -------------------
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARJORIE ARMAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, Ocho ( 08 ) de Enero del año 2013, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada MARJORIE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.115.229, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.582, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., según consta en Poder, el cual presenta en original y copia, para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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