REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002471
PARTE ACTORA: GINO YOUDY BANDRES CARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J. LUB, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROBERTO NIÑO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, Treinta ( 30 ) de Enero del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano GINO YOUDY BANDRES CARO, titular de la Cédula de Identidad N.° 14.153.234, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.258. También compareció por la empresa demandada INVERSIONES J. LUB, C.A, el abogado ROBERTO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado N.° 44.687, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 14, 15 y 16 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Conciliatorio mediante el cual, el abogado ROBERTO NIÑO, en nombre de la empresa demandada INVERSIONES J. LUB, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante GINO YOUDY BANDRES CARO, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.579,34), que se corresponde con la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.490,77) por Prestaciones Sociales. La cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.088,57) por Salarios Caídos. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano GINO YOUDY BANDRES CARO, quien manifestó su conformidad con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Seguidamente el abogado ROBERTO NIÑO, en nombre de la empresa demandada INVERSIONES J. LUB, C.A, hacen entrega en esta acto al ciudadano GINO YOUDY BANDRES CARO, de dos (2) cheque N.° 00005962 y 00005401, del Banco Provincial, de fecha 19-12-2012 y 30-01-2013, por Bs. 5.490,77 y 4.088,57, a nombre de GINO YOUDY BANDRES CARO.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.579,34), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas. déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN