REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000615
PARTE ACTORA: ELTON RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORAIMA SILVA Y JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE
PARTE DEMANDADA: GENEROTECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 25 de Enero de 2013, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 17 de Enero de 2013, que riela inserto en autos al folio (37), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los abogados MORAIMA SILVA Y JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.270 y 67.902, respectivamente El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 28.694,07) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.301,93)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2007 HASTA EL 2011 (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.484,07)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.511,38)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.396,69).
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, aplicando para ello el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°, en Valencia, a los Veinticinco días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YOLANDA BELIZARIO