JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ASUNTO: GP02-L-2011-000295.
PARTE ACTORA: NOEL VALIENTE ALVAREZ.
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES.
PARTES DEMANDADAS: METALURGICA SIMACA, C. A., SIMACA, C. A., SUPLIDORA DE MATERIALES CARABOBO, C. A. (SUPLIMACA) e INVESICA, COMPAÑÍA ANONIMA.
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: OSWALDO PINTO MALAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En la Audiencia de hoy, veinte y cinco (25) de enero de dos mil trece (2013), siendo la 9,00 am, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia, por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante, ciudadano NOEL VALIENTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.676, domiciliado en Los Guayos Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado FRANCISCO ARDILES, titular de la cédula de identidad Nº 1.346.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.708, de este domicilio, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte la demandada, las Sociedades de Comercio METALURGICA SIMACA, C. A., SIMACA, C. A., SUPLIDORA DE MATERIALES CARABOBO, C. A. (SUPLIMACA) e INVESICA, COMPAÑÍA ANONIMA, identificadas en autos, representadas por su apoderado judicial, abogado OSWALDO PINTO MALAGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.644, de este domicilio, representación que se evidencia de poder cursante en autos, en lo adelante “LAS EMPRESAS”; a los fines de que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. En tal sentido, se da así inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, con la presencia de las partes comparecientes. En este estado, las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional, fundamentados en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual de regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que ingresó a trabajar para METALURGICA SIMACA, C. A., el 03 de marzo de 2006, hasta el 10 de septiembre de 2010, fecha en la cual da por terminada la relación de trabajo, para una antigüedad de 04 años, 06 meses y 07 días; que se desempeñaba como obrero metalúrgico; que devengaba un salario mensual de Bs. 1.585,71; es decir, Bs. 52,85 diarios, y un salario diario integral de Bs. 63,11. Ahora bien, por cuanto METALURGICA SIMACA, C. A., a la fecha de interposición de esta demanda, no le ha pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, consecuencia del rompimiento de la relación laboral, procedió a demandar a “LAS EMPRESAS”, que conforman el grupo económico, por los siguientes conceptos y montos: 1) Antigüedad Acumulada, Artículo 108, Párrafo 1º y Parágrafo 5º de la LOT: Bs. 15.569,90; 2) Antigüedad Adicional, Artículo 108, Párrafo 2º de la LOT: Bs. 378,66; 3) Antigüedad por Egreso, Artículo 108, Parágrafo0 1º de la LOT: Bs. 1.262,20; 4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 660,62; 5) Utilidades Fraccionas: Bs. 4.553,72; 6) Vacaciones Anuales: Bs. 5.285,00; 7) Utilidades Anuales: Bs. 9.513,00; 8) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 6.147,89; 9) Bono de Alimentación o Cesta Tickets: Bs. 17.912,55; 10) Indemnización del Régimen Prestacional: Bs. 4.756,50; y 11) Fuero Paternal: Bs. 57.582,73; constituyendo el monto total de la demanda, por los conceptos expuestos en esta Cláusula, la cantidad de Bs. 123.622,73. También demanda intereses de mora, corrección monetaria y costas.
SEGUNDA: “LAS EMPRESAS” por su parte niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes los alegatos, reclamaciones, aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL DEMANDANTE” ha señalado en la Cláusula Primera de esta transacción; por cuanto no es cierto que trabajó, en ningún momento, para METALURGICA SIMACA, C. A., como lo señala en su escrito de demanda, puesto que jamás existió relación de trabajo entre esta Compañía y “EL DEMANDANTE”, quien parece ser, y así lo manifiesta en su escrito de demanda, fue trabajador o asociado de la COOPERATIVA METALURGICA 815, R. L., cooperativa esta, que entre otras, fue contratada por METALURGICA SIMACA, C. A., en varias oportunidades, para efectuar algunas obras. En consecuencia, “LAS EMPRESAS” niegan, rechazan y contradicen que haya existido relación de trabajo entre “EL DEMANDANTE” y “LAS EMPRESAS”; y por tal razón, nada le deben “LAS EMPRESAS” a “EL DEMANDANTE”, por los conceptos reclamados en la Cláusula anterior.
TERCERA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, respecto a la inexistencia de la relación de trabajo, las partes, de común acuerdo, y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la cantidad de Bs. 33.750,00, que comprende todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que reclama “EL DEMANDANTE”, con relación a la presunta relación de trabajo que lo vinculó a METALURGICA SIMACA, C. A., que ofrecen pagar “LAS EMPRESAS” a “EL DEMANDANTE” en este acto.
CUARTA: “EL DEMANDANTE” declarara que acepta el ofrecimiento efectuado por “LAS EMPRESAS”, en base a lo expresado en las Cláusulas Segunda y Tercera de la presente transacción. Por tal razón, recibe a su satisfacción en este acto, la cantidad de Bs. 33.750,00, pagada por “LAS EMPRESAS”. En consecuencia, las partes dejan expresa constancia, de que “LAS EMPRESAS” pagan en este acto a “EL DEMANDANTE” la citada cantidad, que recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque, “No Endosables”, N° 48000082, Cuenta Cliente N° 0163-0223-67-2233004749, a nombre de NOEL VALIENTE ALVAREZ, girado contra el Banco del Tesoro, por la cantidad de Bs. 33.750,00, de fecha 23 de enero de 2013. Se acompaña a la presente transacción, y formando parte integrante de ésta, copia fotostática del identificado Cheque.
QUINTA: “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción, y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la supuesta relación de trabajo, que según dice “EL DEMANDANTE” lo vinculó a METALURGICA SIMACA, C. A.; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de cualquier otra naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº GPO2-L-2011-000295. En consecuencia, nada más le corresponde, ni tiene que reclamarle “EL DEMANDANTE a “LAS EMPRESAS”. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente transacción, no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, por parte de “LAS EMPRESAS”, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce, que con esta transacción; y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LAS EMPRESAS”, respecto a sus supuestos beneficios legales, con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo, derivado de la supuesta relación de trabajo, que a su decir concluyó el 10-09-2010. De igual manera reconoce y declara, que con esta transacción; y en virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción, en razón de la presunta relación de trabajo, que a decir de “EL DEMANDANTE”, lo vinculó a METALURGICA SIMACA, C. A. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LAS EMPRESAS”, el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad, directa o indirecta, relacionada con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo. En tal motivo, cualquier cantidad de menos o de más, queda a favor de la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
SEXTA: “EL DEMANDANTE”, declara expresamente, que desiste de realizar cualquier reclamación laboral, civil, penal, o ante la Inspectoría del Trabajo, IVSS, INPSASEL, o por cualquier otro Organismo; y en fin, de cualquier otra índole en contra de “LAS EMPRESAS”.
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan, el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante la Juez de este Tribunal, y fundamentados en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establecen que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada. En consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes; así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, las partes solicitan a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación en los términos en los cuales ha quedado establecida. Las partes solicitan se les expidan sendas copias certificadas, y luego se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que los acuerdos alcanzados no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, y tomando en cuenta que ha sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos aquí establecidos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 57, 58 Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil. De la presente acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg: NORIS GODOY VILLEGAS



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO,



POR LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
YOLANDA BELIZARIO