REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001657
Parte demandante: HECTOR ENRIQUE GALVIZ ORTA, titular de la cedula de identidad N° 12.096.034
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

Abogado: LUIS MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.102

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de enero de dos mil trece, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano HECTOR ENRIQUE GALVIZ ORTA, titular de la cedula de identidad N° 12.096.034 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO LEON PARILLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 135.509. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2012, Bono vacacional fraccionados 2012, utilidades fraccionadas 2012 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 10.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques Nros: 23658581 por Bs. 5.484,15 y 34658582 por Bs. 4.515,85, del Banco Banesco, de fecha 24/01/2013 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,