REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de enero de dos mil trece
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000987
Parte demandante: MARIA EUGENIA BERMUDEZ MATA, titular de la cedula de identidad N° 7.021.050
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ZORENA ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.277
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
CORPORACION QUIMICA VENEZOLANA C.A.

Abogado: ULISES GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.570

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de enero de dos mil trece, y siendo las 12:00 m, comparecen anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIA EUGENIA BERMUDEZ MATA, titular de la cedula de identidad N° 7.021.050 en su carácter de demandante y representada por sus apoderadas judiciales ZORENA ROMERO y OLGA RODRIGUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 61.277 y 41.680 respectivamente y la demandada CORPORACION QUIMICA VENEZOLANA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial LUIS REMARTINI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.189. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscriben esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2001 al 2011 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2001 al 2011 y Bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 2001 al 2011 y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 200.000,00 pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia N° 04446884, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 24/01/2013, 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOTTT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,