REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-002406.
PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO PEÑA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Enero de 2013; se dictó auto ordenando la subsanación del libelo por cuanto no se llenaron los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: En fecha 28 de Enero de 2013, comparece el ciudadano RAMON ALBERTO PEÑA BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 2.245.466; asistido por la abogado LUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD, inscrita en el Ipsa bajo el N° 40.148; y confiere Poder Apud-Acta a la abogado supra indicada, a los fines de su representación en la presente causa.-
TERCERO: Con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado se evidencia que han transcurrido en este despacho desde el 28 de Enero de 2013, exclusive, al 31 de Enero de 2013, inclusive, tres (03) días de despacho, es decir los días: 29,30 y 31 de enero de 2013.

Así las cosas, se evidencia que la parte actora suscribió diligencia de fecha 28 de Enero de 2013; y que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 17 de Enero de 2013. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Anmarielly Henriquez.