A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001539
PARTE ACTORA: ANTONIETA GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YMELDA HERRERA.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BILLAR, BAR RESTAURANT TOBAGO, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES y MARTHA PADRON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogado YMELDA HERRERAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.104; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada comparecieron las abogados NEYLE TORRES y MARTHA PADRON., inscritas en el Ipsa bajo el N° 58.182. y 108.025; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; y aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación en el cargo de Asistente de Barra, de manera continua e ininterrumpida, desde el 22-10-2002, hasta el día 28-12-2008, fecha en que fue despedida; siendo infructuosas las diligencias a los fines de lograr el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que reclama: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas no remuneradas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, no remunerado y fraccionado; bono nocturno, domingos laborados, indemnización por despido injustificado y sustitutivo de preaviso; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por LA DEMANDANTE, pero desconoce el salario utilizado para el cálculo de los días domingos laborados, así como el bono nocturno, por cuanto dichos conceptos así como el resto de sus prestaciones sociales fue debidamente cancelado a la demandante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió hasta la presente fecha; la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) la cual será pagada el día viernes 01-02-2013; por ante la URDD de este Circuito Laboral.- En este acto LA DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios legales reclamados en en este procedimiento: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas no remuneradas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, no remunerado y fraccionado; bono nocturno, domingos laborados, indemnización por despido injustificado y sustitutivo de preaviso; intereses de mora, indexacción monetaria.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- LA DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.