REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: GP02-S-2012-000241.
Parte Solicitante: CENTRO CLINICO LA ISABELICA C.A
Parte calificada: SORVELYN KUARTH.
Motivo: AUTORIZACION DE DESPIDO.

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos según auto de fecha 28 de mayo de 2012, y vista la declaración del alguacil en fecha 02 de julio del 2012; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA

LA JUEZ,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.