REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Enero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001048.
PARTE ACTORA: MARIA FATIMA BRACAMONTE URQUIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO RUIZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: J.L.1217, C.A, y GRUPO TEJINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORTOLERO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 09 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana MARIA FATIMA BRACAMONTE URQUIA, titular de la cédula de identidad No.17.778.778, su apoderado judicial Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.293, y por las partes co-demandadas J.L.1217, C.A, y GRUPO TEJINA, C.A., su apoderado judicial Abogado JAIME TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.489, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/07/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDORA y posteriormente de ENCARGADA.
- Que en fecha 27/05/2012, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.46,04) e integral de (Bs.65,07).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Bonificación de Fin de Año, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.24.020,32).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 27/05/2012, fue despedida injustificadamente, por cuanto RENUNCIO DE FORMA EXPRESA por escrito.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.46,04) e integral de (Bs.65,07).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, y Bonificación de Fin de Año, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que estos fueron cancelados en su debida oportunidad, tal como lo demostró con los recibos correspondiente a dichos pagos consignado en su debida oportunidad procesal.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.24.020,32).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por Despido, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Bonificación de Fin de Año, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000,oo), se cancelara el día JUEVES 17 DE ENERO DE 2013, a las 9:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO