REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000917
PARTE ACTORA: INGENIERIA G.B.R. C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 1984, bajo el n° 2 del Tomo 45-C.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BELLERA CAMPI y HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscritos en el I. P. S.A. bajo los números 10.902 y 135.532, respectivamente.
PARTE OFERIDA: EUGENIO LEPAJE, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.828.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA GABRIELA GERARDO, titular de la cédula de identidad n° 15.950.426, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.507.

Horas de despacho de hoy, 18 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 3:00PM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., según se desprende de autos, por una parte y, por la otra, EUGENIO LEPAJE, identificado en autos, asistido de la abogado MARIA GABRIELA GERARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.507, y exponen: Por virtud del presente procedimiento de oferta real, las partes comparecen por ante este Tribunal y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes con la mediación del juez y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan poner fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, dándose por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciando al lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILAITORIA, en la cual el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la presente reunión, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente procedimiento, y como consecuencia convienen en celebrar la siguiente Transacción, con la finalidad de evitar la prosecución del presente procedimiento y el ejercicio de cualesquiera otras acciones, EUGENIO LEPAJE, manifestó a la empresa, su interés en recibir el pago que le fue ofrecido en este proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de Oferta Real y Depósito, las partes han llegado al siguiente acuerdo: ANTECEDENTES: EUGENIO LEPAJE, reconoce expresamente en este acto que durante toda la relación laboral, su único patrono fue INGENIERIA G.B.R. C.A.. Con fecha 16 de diciembre de 2012, EUGENIO LEPAJE presentó a INGENIERIA G.B.R. C.A., su renuncia como trabajador a sus servicios; negándose a recibir sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, por lo que LA EMPRESA consignó, como en efecto lo hizo, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le correspondían al EX TRABAJADOR, mediante el procedimiento de oferta real de pago, la cual fue admitida por el Tribunal, por lo que LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, han convenido, en transigir y dar por finalizada la reclamación formulada
por EUGENIO LEPAJE, de diversos concepto, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que eventualmente pudieran corresponderle y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 12 de junio de 1998 y concluyó el 16 de diciembre de 2012. PRIMERA: EUGENIO LEPAJE reclama a INGENIERIA G.B.R. C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, reclama el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos consagrados en su contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR. SEGUNDA: Por su parte, INGENIERÍA G.B.R. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a EUGENIO LEPAJE no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidos en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la reclamación formulada por EUGENIO LEPAJE, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por EL EXTRABAJADOR, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, y por la totalidad de los conceptos indicados tanto en la Oferta que encabeza estas actuaciones y en la presente acta. Las partes dejan constancia que EL EXTRABAJADOR durante todo el tiempo de su prestación de servicios para LA EMPRESA, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para LA EMPRESA. CUARTA: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace, a EUGENIO LEPAJE, la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 84.799,47) que entrega en este acto a EUGENIO LEPAJE, así: en cheque número 37854980, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito, en fecha 17 de diciembre de 2012, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 76.799,47), y la cantidad de OCHO MIL BOLIVAES (Bs. 8.000,00), en cheque número 67855074, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito, en fecha 11 de enero de 2013; que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad Abonada, 150 días, Bs. 32. 640,99; Vacaciones 2012, 80 días, Bs. 7.756,00; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 9.785,96; Horas de sobre tiempo Pendientes: Bs. 24.294,08; Dotación de Uniforme Bs. 2.400,00; Bonificación Única Transaccional: Bs. 8.000,00. Total Asignaciones Bs. 84.877,03. Menos la siguiente deducción FAOV Bs. 77.56. Total neto a recibir Bs. 84.799,47, cantidad que EUGENIO LEPAJE, recibe en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a EUGENIO LEPAJE, por los conceptos indicados tanto en la oferta consignada en fecha 18 de diciembre de 2012, como en la presente acta, por lo que EUGENIO LEPAJE, nada tiene que reclamar a INGENIERIA G.B.R. C.A., por ninguno de los conceptos indicados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, derechos consagrados en el contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que INGENIERIA G.B.R. C.A. entrega a EL EXTRABAJADOR por ante este Despacho en este acto. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda LA EMPRESA a EUGENIO LEPAJE, por los conceptos indicados en la presente transacción y las demás actas procesales. EL EXTRABAJADOR deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que INGENIERIA G.B.R. C.A., entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle INGENIERIA G.B.R. C.A. a EL EXTRABAJADOR, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho EL EXTRABAJADOR y a las que está obligada a pagar INGENIERIA G.B.R. C.A. SEXTA: Por virtud de la presente transacción EUGENIO LEPAJE, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados con anterioridad. Igualmente, EUGENIO LEPAJE conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección de EL EXTRABAJADOR y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante toda la relación de trabajo que desde su inicio hasta su conclusión, EUGENIO LEPAJE, no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. EUGENIO LEPAJE declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización y cumplimiento de las actividades que desempeñó para la empresa durante todo el término de la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ,
POR LA PARTE OFERIDA,
POR LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA,