REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS


ASUNTO: GP01-S-2010-000779
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ERWIN EDUARDO MOLINA RANGEL.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: MILEIDY DEL VALLE SÁNCHEZ.
DECISION: SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, de fecha 18 de Mayo de 2.011, este juzgado aplicando la norma que antecede acuerda decidir sobre la petición fiscal específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: ERWIN EDUARDO MOLINA RANGEL.

PRIMERO: En fecha 15 de Agosto de 2.010 tuvo lugar la audiencia especial de presentación de imputado del ciudadano ERWIN EDUARDO MOLINA RANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDY DEL VALLE SÁNCHEZ, decretándole este tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

SEGUNDO: Consta en el presente asunto escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hecho, por considerar la representación fiscal que “...A pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Ahora bien, este juzgado aplicando lo establecido en el artículo 305 de la Ley Penal Adjetiva, la cual es del siguiente tenor:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 18 de Mayo de 2.011, por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano ERWIN EDUARDO MOLINA RANGEL, está ajustada conforme a derecho cumpliendo con lo preceptuado en la constitución y la ley garantizando de esta manera los derechos de las partes involucradas en el caso que nos ocupa. En tal virtud esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem. Y así decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ERWIN EDUARDO MOLINA RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luís Trejo.
Secretario