REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de Enero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2009-000462

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: LUIS ENRIQUE BAUTE GUDIÑO, venezolano, con cédula de identidad N° 5.377.244.
DEFENSA: Abogada ALIDA BASTARDO
Defensora Pública Penal Undécima del Estado Carabobo.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALIDA BASTARDO, Defensora Pública Undécima adscrita la Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, ejercido en fecha 5 de noviembre de 2009, de acuerdo al sello de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal inserto al folio (1) de las actuaciones del cuaderno separado que contiene la apelación, en contra de la sentencia publicada en fecha 19 de Junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual en procedimiento por admisión de los hechos, impuso al ciudadano LUIS ENRIQUE BAUTE GUDIÑO, la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuyo acto de imposición de la sentencia se efectuó el día 29 de octubre de 2009.

Ejercido el recurso de apelación fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, correspondiendo una vez distribuida la causa para su conocimiento a esta Sala Nro. 2, con asignación de la ponencia a la suscrita Jueza Superior Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien conjuntamente con las Juezas Nro. 5 y Nro. 4 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y AURA CARDENAS MORALES, miembros de esta Sala, suscriben la presente decisión.


Examinadas las actas y demás recaudos que conforman el presente cuaderno de apelación, así como las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2009-000205, se observa al folio (129) del mencionado asunto, comunicación Nº 7269-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009 suscrita por el ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo, LUIS ENRIQUE RIVAS, mediante el cual comunicó al juzgador a quo, el FALLECIMIENTO del ciudadano BAUTE GUDIÑO LUIS ENRIQUE, por presentar herida por arma de fuego en la cabeza. Esta Sala en fecha 24-05-2012 acordó solicitar mediante oficios el acta de defunción del referido ciudadano BAUTE GUDIÑO LUIS ENRIQUE, al Director del Internado Judicial Carabobo y a la Jefe Civil del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia; ratificados en fechas 04-06-2012; 30-07-2012; 03-09-2012; 06-11-2012 y 13-12-2012.

PUNTO PREVIO

Recibida en esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, el día 14 de Enero de 2013, agregada a las actuaciones del cuaderno de apelación al folio 48 del mismo; permiso de enterramiento y copia de certificado de defunción signada bajo el Nro. 1532237 de fecha 18-12-2009, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo, en la cual se hace constar que en fecha 17 de diciembre de 2009 falleció el ciudadano LUIS ENRIQUE BAUTE GUDIÑO, cédula de identidad N° V-5.377.244 a causa de FRACTURA CRANEANA, PERDIDA PARCIAL DE LA MASA ENCEFALICA, DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.

En consecuencia observa esta Sala que, ante la circunstancia fáctica sobrevenida como es el fallecimiento del acusado LUIS ENRIQUE BAUTE GUDIÑO, el cual se desprende del documento publico uf supra mencionado, es causa de extinción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar DE LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, en su numeral 5 señala:

…”5. La extinción de la acción penal”

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en su numeral 1 del citado texto penal adjetivo, que establece:

…”Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada”

Por lo que esta Sala procede ciñéndose al contenido del artículo 300 en su numeral 3° ejusdem a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL en virtud de la muerte del mencionado acusado. Y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 300 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE BAUTE GUDIÑO, cédula de identidad Nº 5.377.244 en el asunto Nº GP01-P-2009-000205.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos competentes participándose del sobreseimiento decretado con respecto a la presente causa. Remítase las actuaciones al Tribunal A quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES

El Secretario,
Abg. Javier Córdova