REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de Enero de 2013
Años 202º y 153º
Asunto: GP01-R-2012-000246
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte.

Recibida la presente causa, se dio entrada al asunto: GP01-R-2012-000246, contentivo de “recurso de apelación de sentencia”, interpuesto por la profesional del derecho SORVEY FERNANDEZ, procediendo en su condición de defensora del ciudadano: JOSE MANUEL CARBALLAL PARDO, contra la decisión publicada en fecha 18 de mayo del 2012, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 10 de enero del 2013, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de Distribución aleatorio a la Jueza Primera Suplente Diana Calabrese Canache, en virtud de que la Jueza Titular Laudelina Garrido Aponte, se encontraba de reposo médico, quedando conformada la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por los Jueces Adas Marina Armas Díaz y José Daniel Useche Arrieta.

En fecha 18 de enero del 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, en virtud de haber cesado el reposo médico, quedando conformada la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por los Jueces Adas Marina Armas Díaz y José Daniel Useche Arrieta.

Estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, los integrantes de esta Sala, proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD del mismo exigidos de conformidad con la ley procesal penal vigente y en consecuencia, observan:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho SORVEY FERNANDEZ, en su condición de defensora del ciudadano: JOSE MANUEL CARBALLAL PARDO, para interponer el recurso de apelación en análisis.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en virtud de las siguientes consideraciones: la decisión recurrida fue publicada en fecha 18 de mayo del 2012, dándose por notificado el acusado en fecha 07 de agosto de 2012 y recurrida en fecha 20 de agosto del 2012, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del computo certificado levantado por la secretaria del Juzgado a-quo, inserto al folio ciento treinta y seis (136) de las presentes actuaciones.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.

DECISION
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; admite el recurso de apelación de apelación contra sentencia, interpuesto por la abogada SORVEY FERNANDEZ, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano JOSE MANUEL CARBALLAL PARDO, en el asunto principal N° GP01-P-2009-010793, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo del 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en las actuaciones seguidas a José Manuel Carballal Pardo, por la presunta comisión del delito de Estafa, y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijando audiencia oral para el día siete (7) de febrero del 2013, a las 12 del mediodia. Notifíquese a las partes.
Jueces de Sala Nro. 01
Laudelina E. Garrido Aponte
Adas Marina Armas Díaz José Daniel Useche Arrieta

El Secretario
Abg. Javier Córdova
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretario