REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de Enero de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: Gk02-X-2012-000004
PONENTE: Laudelina E. Garrido Aponte

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 98 de la ley adjetiva penal vigente, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por el profesional del derecho AELOHIM DE JESUS HERRERA, actuando en su condición de la Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-S-2011-000459, seguida al ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO GOMEZ. Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 87 en relación con el articulo 86 ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Por lo que corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en relación a lo previsto en el artículo 98 de la ley adjetiva vigente, pronunciarse sobre la Inhibición planteada; correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Temporal Primera Diana Calabrese Canache; quien sustituía a la Jueza Laudelina Garrido, quien se encontraba de reposo médico, quedando la Sala constituida además por los Jueces Superiores Adas Marina Armas Díaz y José Daniel Useche Arrieta, siendo que posteriormente en fecha 18 de enero del 2012, se reincorpora a su cargo la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, luego de haber cesado su reposo médico, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, quedando la Sala constituida además por los Jueces Superiores Adas Marina Armas Díaz y José Daniel Useche Arrieta

Verificado lo anterior, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa, que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 17 de Diciembre de 2012, el prenombrado Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

Omissis

“…En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Doce (2012); siendo que en fecha 12 del presente mes del corriente año (2012), correspondió asumir el suscrito Abg. AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, el despacho correspondiente a la jueza Primera en función de juicio, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a cargo de la Abg. NANCY GODOY, en virtud del reposo suscrito a su persona, es por lo que se procedió al abocamiento de la causa correspondiente al señalado tribunal. Ahora bien, vista y revisada la causa signada con el N° GP01-S-2011-000459, seguida al acusado JOSE JAVIER CASTILLO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, este juez primero en funciones de juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del circuito judicial del estado Carabobo suscribo la presente acta dejando constancia de lo siguiente: Que correspondió al tribunal segundo en función de control del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a mi cargo, el conocimiento de la acusación interpuesta por la fiscalía Vigésima del ministerio público en contra del señalado acusado, efectuándose en fecha 13/08/2012, la audiencia preliminar correspondiente en la señalada causa, donde se ordenó la apertura al juicio oral y público, siendo publicado el auto motivado en fecha 14/08/2012, lo cual viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ibídem, entendiendo este juzgador que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra debidamente documentada en el acta contentiva de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio decretado; las cuales ofrezco como prueba y las mismas se agregarán al cuaderno separado que al efecto se forme, lo cual evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como juez en funciones de control, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme en el aludido asunto debido al conocimiento que de la misma tuve en el ejercicio de mis funciones como juez segundo de control del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar la secretaria del tribunal de juicio, y sean remitidas las actuaciones contentivas de la causa que se sigue al acusado ya mencionado, en virtud de la Inhibición planteada y se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese, notifíquese y certifíquese las actas correspondientes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2012…”

MEDIOS PROBATORIOS

A los fines de sustentar los fundamentos de la Inhibición, el Juez anexo: a) copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 13-08-2012; b) copia certificada del auto de apertura a juicio de fecha 14-08-2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por el Juez inhibido, actualmente en función en fase de juicio; ha justificado su decisión de apartarse del conocimiento del asunto GP01-S-2011-000459, seguido al ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO GOMEZ; al evidenciarse lo que puede considerarse como una causa que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado auto de apertura a juicio; por lo que, tal circunstancia alcanza a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 90 y 89 numeral 7 de la ley adjetiva penal vigente, toda vez que quedó demostrado por el prenombrado Juez, la intervención del mismo y su adelanto de opinión, en el presente asunto como Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Tribunal de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Cabe señalar que la actuación de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso, que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado del conocimiento previo, respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y sana administración de Justicia.

Por lo tanto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente de separarse del conocimiento de la citada causa, y en consecuencia esta Sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías del proceso penal, estiman procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición planteada de conformidad con el artículo 89 numeral 7 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se decide.

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el articulo 89 numeral 7 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición planteada por el Juez Temporal en Función Juicio del Tribunal de Violencia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, AELOHIM HERRERA; de conformidad con el Art. 89 numeral 7 de la ley adjetiva penal vigente, en concordancia con el 87 ejusdem, en el asunto GP01-S-2011-000459, seguido a José Javier Castillo Gómez.

En consecuencia, se ordena devolver el presente cuaderno separado al Tribunal de Primera Instancia de Violencia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013)

Los Jueces de Sala

LAUDELINA E. GARRIDO APONTE
(Ponente)


ADAS MARINA ARMAS DIAZ JOSE DANIEL USECHE ARRIETA




El Secretario,

Abg. Javier Eduardo Córdova




Hora de Emisión: 12:40 PM