REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Enero del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía de la ciudadana Nahir Mayela Cerven de Fernández, presidente de la COOPERATIVA HENAMIRYU, R.L. parte actora, asistida por las abogadas Felicita Avila de Pacheco y Daysi Almeida, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.814 y 27.885, al sitio indicado por la parte actora, sede de la EMPRESA VENOCO, ubicada en la carretera vieja Guacara-Araguita, Complejo Industrial Venoco, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, en cuyas instalaciones presta servicios la demandada, a fin de materializar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AMAZONIA SERVICES, C.A. representada por su presidente ciudadana ANGINETTE DE LAS NIEVES MANRIQUE LEDEZMA. Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial las ciudadanas MARIANA ELIZABETH PINO ORTEGA y BEATRIZ VASQUEZ DE ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.917.766 y 4.921.206, respectivamente, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndoles lectura del contenido de la comisión, en su carácter de Abogada y Gerente de Recursos Humanos de VENOCO, manifestando la segunda notificada que en el día de hoy se vence el contrato de servicios de la S.C. Amazonia Services, C.A, informando sobre los fondos que posee la demandada en la misma, como Acreencias a favor. Seguidamente consignó la información solicitada en un (01) folio útil que se acuerda agregar a los autos. La parte actora asistida de abogado interviene y expone: “Vista la información suministrada, a los efectos de dar cumplimiento a la medida, señalo al Tribunal para ser Embargada Preventivamente la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), que es la Acreencia que tiene a su favor la demandada en VENOCO, y por cuanto el monto no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada. Es todo.” El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargada Preventivamente la cantidad señalada de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). En consecuencia ordena a la Empresa SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A que en su debida oportunidad emitan cheque a favor del Tribunal de la Causa, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Manifiesta la ciudadana Beatriz Vásquez de Alvarado, notificada, que en virtud de la orden emitida por el Tribunal en acatamiento, que será elaborado el cheque en las condiciones establecidas, el mismo podrá ser retirado el día jueves 07 de Febrero 2013, en horario comprendido entre las 8:00 am y 11:00 am. A los efectos de retirar el cheque se autoriza expresamente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 16.582.860, el cual será enviado, por auto separado, al exhortante. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:30 p.m.) minutos de la tarde de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Demandante (fdo.) Ilegible. Abogadas Asistentes (fdos.) Ilegibles. Las Notificadas (fdos.) Ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.662-13