REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, martes quince (15) de Enero del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del abogado HENNIO DELGADO PALMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.171, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DARWIN & FREIRE C.A., parte actora, a la Urbanización Industrial El Nepe, Condominio Industrial El Nepe, Calle Rufino González Carretera Nacional vía Los Guayos Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado, a fin de materializar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra de EMPRESAS DE CONSTRUCCION BENVENUTO BARSANTI, S.A. Cuya materialización consiste, en traslado de los bienes embargados según acta de fecha 1 3 de Diciembre del año 2011, en la Comisión de este Juzgado N° 1599-11, a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. designada y juramentada en esa oportunidad, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de identidad N° 5.480.302 . Una vez ubicada la dirección indicada por la parte actora, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano YOVANNY JOSE VELASQUEZ LOSSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.315.559, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido de la comisión, quien manifestó ser Administrador de Contrato de la Empresa, manifestando que la misma se encuentra inactiva, que los propietarios están fuera del Estado Carabobo, se encuentran en Caracas en la oficina principal de la Empresa Edificio Casa Italia, Avenida La Industria San Bernardino. Seguidamente el notificado se comunicó vía telefónica con el Abogado Claudio Laner, representante legal de la Empresa demandada, haciéndole del conocimiento del motivo de la presencia del Tribunal. La parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a la Comisión que la ha sido conferida por el Comitente. Es todo.” El Tribunal solicito al notificado ubicar los equipos que fueron Embargados en fecha 13 de Diciembre del año 2011, manifestó que de estos se encontraban en el terreno los siguientes: 1) Una (1) máquina JUMBO, marca KOBELCO SK210, serial YQ090333, de color amarillo, siendo el serial correcto YQO9U333, tratándose del mismo equipo; 2) Una (1) Retro excavadora, marca CARTEPILLAR, modelo 416D, serial CATO416DCBFP01735; los otros equipos también embargados: Un (1) Payloader, modelo 9506, serial BSH00826, pin 8JW00324, Una (1) Maquina JUMBO, marca CARTEPILLAR, modelo 320C, serial CAT0320CCANB02379; Un (1) Vehículo tipo camión con tolva, marca SCANIA, año 2006, color blanco, serial carrocería 9BSP8X4B063581400; Un (1) Vehículo tipo camión con tolva, marca SCANIA, año 2006, color blanco, serial carrocería 9BSP8X4B063581396; Una (1) Motoniveladora, marca CARTEPILLAR, serial 5FMO2065, fueron trasladados a la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por instrucciones del jefe del Taller Central de la Empresa para su reparación, ya que allá están ubicados los talleres. En vista a la orden emanada de este Tribunal, en este acto procede a entregar los equipos mencionados que aquí se encuentran. En consecuencia se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de identidad N° 5.480.302 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley procediendo a recibir y trasladar los equipos embargados e identificados, para su guarda y custodia a la sede de la misma, autorizados por el Tribunal, dando así cumplimiento a la presente Comisión. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar de un funcionario de la Policía Municipal de este Municipio, Oficial Víctor Manuel Silva, placa N° 288; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez El Notificado (fdo.) Ilegible. Apoderado Judicial (fdo.) Ilegible. Depositaria Judicial (fdo.) Ilegible. Funcionario Policial (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.659-13