JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 29 de Enero de 2013
202° y 153°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HENRIQUEZ Y LUIGGI ENRIQUE RODRIGUEZ HENRIQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V- 15.738.564 y V-18.778.981, Asistidos por la abogada: JENNIFFER SEGURA C, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 167.921, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: FIGUEREDO GARCIA FRAMBER JOSE Y CASTILLO DE MALAVE JUDITH JOSEFINA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.570.730 y V- 4.550.850. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HENRIQUEZ Y LUIGGI ENRIQUE RODRIGUEZ HENRIQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V- 15.738.564 y V-18.778.981, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Veintiún (21) folios útiles.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA






RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4022-13
ALA/JPPT/Oswaldo