REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

24 de Enero de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LEON NAVAS LEOMAR
ABOGADO ASISTENTE: ROMERO VIVAS MARIA CAROLINA
DEMANDADO: CASAMAYOR TORTOLERO MERYS CAROLINA
APODERADO: NO ACREEDITA
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
CAUSA: 605-06


NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano LEON NAVAS LEOMAR, asistida por la abogada ROMERO VIVAS MARIA CAROLINA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 78.675, por Cobro de Bolívares, la cual, fue admitida por este Juzgado, en fecha: 25 de Mayo de 2006.

MOTIVA
Aprecia este tribunal, que la presente causa, esta paralizada, sin falta de impulso procesal desde el día 02 de Junio de 2006 y hasta la presente fecha, la parte demandante no ha acudido a estrados a impulsar el proceso, por lo que tales situaciones de hecho, se encuadran en las previsiones establecidas en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Por consiguiente, se ha configurado la figura procesal de la perención de la instancia en este juicio y así se decide.-




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veinticuatro (24) día del mes de Enero de 2013, 202º años de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 8:40 a.m.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. 605-06
ALA/JPPT/yuri