JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 17 de Enero de 2013
202° y 153°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: ANTHONY JOAN JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.110.847, Asistido por el abogado: ENRIQUE TOMAS SEVILLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.084, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JULIO CESAR JIMENEZ, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: CUELLAR PINTO DANIELA ALEXANDRA Y URBANO MENDOZA YULDER ORLANDO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 20.243.067 y V- 22.697.010. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitante: ANTHONY JOAN JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.110.847, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JULIO CESAR JIMENEZ, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Veintinueve (29) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 3903-12
ALA/JPPT/Oswaldo