REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GIUSEPPE SINGIFRIDO MAZZEI LOPRETE y LISET YAJAIRA CARRILLO DE MAZZEI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con cédulas de identidad Nros. 7.093.897 y 6.236.069, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Bejuca, aquí de tránsito.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CLAUDIA MARÍA COSTANZO PASCUAL, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 95.513.
MOTIVO: RECTIFCACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2848/12
En fecha 03 de Octubre de 2012, los ciudadanos Giuseppe Singifrido Mazzei Loprete y Liset Yhajaira Carrillo de Mazzei, a través de abogado, interpusieron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de su Partida de Matrimonio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, la cual la admite en fecha 08 de Octubre 2012, ordenándose oficiar a la Dirección Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), bajo el N° 714/12, para verificar si la ciudadana Palma Giuseppina Loprete de Mazzei, se encontraba registrada, y una vez obtenida la respuesta emplazar a todas las personas que aparecen en la Solicitud y puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, la apoderado judicial de los solicitantes consigna los Datos Filiatorios solicitados, pidiendo se libre Cartel para proceder a su publicación y consigna los emolumentos para la Notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, la apoderado judicial del solicitante consigna ejemplar del Diario El Carabobeño, de fecha 14 de Noviembre de 2012, contentivo del Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el alguacil del despacho da cuenta al Tribunal de haber notificado a la representación del Ministerio Público, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y en la misma fecha se produce el pronunciamiento donde manifiesta que nada objeta para la tramitación definitiva de la Solicitud.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente oposición, en fecha 10 de Diciembre de 2012, la apoderada judicial de los solicitantes, presento escrito de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
Estando la presente causa en estado de sentencia el Tribunal pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión de los solicitantes es la rectificación de su acta de Matrimonios, insertada en el Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 94, Tomo I, de fecha 08 de Abril de 1989.
Ahora bien, como lo expresa la apoderada judicial de los solicitantes en su escrito, al extender la referida acta de nacimiento, el funcionario identifico a la madre del contrayente Giuseppe Singifrido Mazzei Loprete representado como JOSEFINA LOPRETE DE MAZZEI, siendo lo correcto PALMA GIUSEPPINA LOPRETE DE MAZZEI, error que hace rectificable a referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por el solicitante a efectos probatorios:
PRIMERO: CAPITULO I 1.- Anexada con letra “B” al libelo de demanda, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 94, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de donde se evidencia el error cometido al momento en que se extendió la misma. (Folio 10).
2.- Anexada con letra “C” al libelo de demanda, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 94, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, donde igualmente se evidencia el error cometido al momento en que se extendió la misma. (Folio 11).
3.- Anexada con letra “D” al libelo de demanda, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Giuseppe Singifrido Mazzei Loprete, donde se constata el verdadero nombre de la madre del solicitante, el cual es PALMA GIUSEPPINA LOPRETE DE MAZZEI. Documento Público, que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil que hace plena prueba a favor de la pretensión solicitante. Y así se declara. (Folio 13).
4.- Anexada con letra “E” al libelo de demanda, Copia Certificada de La Resolución dictada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio valencia Estado Carabobo, donde a través de sede administrativa se corrigió el Acta de Nacimiento de Giuseppe Singifrido Mazzei Loprete, donde se constata el verdadero nombre de la madre del solicitante, el cual es PALMA GIUSEPPINA LOPRETE DE MAZZEI. Documento Público, que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil que hace plena prueba a favor de la pretensión solicitante. Y así se declara. (Folios 36, 37 y 38).
5.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PALMA GIUSEPPINA LOPRETE DE MAZZEI, documento que no fue impugnado por persona alguna, haciendo prueba a favor de la pretensión de los solicitantes. Y así se declara. (Folio 39).
En otro orden de ideas el tribunal solicito ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los Datos Filiatorios de PALMA GIUSEPPINA LOPRETE DE MAZZEI, que fueron remitidos a esta ofician en fecha 30 de Octubre de 2012, que demuestra la identidad de la antes mencionada ciudadana apareciendo registrada como PALMA GUISEPPINA LOPRETE ROMEO DE MAZZEI, CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 956.262, DE ESTADO CIVIL CASADA CON ANTONIO MAZZEI. Siendo un documento administrativo que no fue desconocido ni impugnado, se le otorga carácter de instrumento público por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba. Y así se declara. (Folio 25)