REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 09 de Enero de 2013
202° y 153°


DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, HAYLENT GONZALEZ TARAZONA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 4.280; 171.677 y 135.502, respectivamente.
DEMANDADO: RAFAEL ALEJANDRO FACHOLAS PIARULLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.991.105.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por la abogado MARIHU TOVAR, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 135.595 y de este domicilio
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 2804/12
Se inicia el presente el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 12 de Junio de 2012 por la abogado Dilcia Olaizola, en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universa, C.A., por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por ante el juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este despacho cumplido el tramite de la distribución.
Admitida la demanda en fecha 18 de Junio de 2012, se emplazó al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constará en autos su citación, a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley, que se le entregó al alguacil del tribunal para su practica. En la misma fecha se decretó medida preventiva de secuestro sobre el vehículo objeto del contrato de venta con reserva dominio, remitiéndose exhorto al Tribunal Ejecutor competente para su práctica.
En fecha 25 de Julio de 2012, comparece por ante el tribunal el alguacil del despacho y consigna recibo de citación sin firmar, librado al demandado de autos, dando cuenta al tribunal la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 09 de agosto de 2012, la apoderado judicial del demandante solicita la citación por carteles de prensa a los fines de continuar el procedimiento, lo que le fuera acordado en fecha 14 de Agosto de 2012.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, las partes involucradas en el conflicto a través de un acuerdo transaccional ponen fin al mismo.

El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente los demandados de autos, convienen en la demanda, renuncian al lapso de comparecencia reconocen la deuda y acuerdan con el demandante el pago de la deuda en los términos explanados en el acuerdo transaccional, estableciendo en el mismo la perdida del los beneficios otorgados por la demandante en caso de incumplimiento. Solicitando la homologación del acuerdo suscrito y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.