REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 22 de Enero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000691
ASUNTO: GP31-S-2012-000691
SOLICITANTE: NORKA YASMIN GUEVARA REYES
ABOGADO ASISTENTE: SANTOS CABRERA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 04 de Octubre de 2012, la ciudadana NORKA YASMIN GUEVARA REYES, venezolana, mayor de edad, soltero, hábil y capaz, titular de la cédula de identidad Nº V-7.156.150, de este domicilio, asistida por el abogado SANTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.846, de este domicilio, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos , escrito de solicitud de Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, acta Nº 94, año 1957, la cual consigna marcada “A”, señala la solicitante que la Partida antes mencionada presenta un error en el nombre de su madre, el cual se colocó como CARMEN PASTORA REYES, siendo lo correcto CARMEN PASTORA MARQUEZ, asienta que se omitió el apellido de soltera que es Márquez y el apellido de casada que es Guevara, que es lo cierto y verdadero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para que se acuerde la rectificación de la partida de su nacimiento, a fin que se corrija el error cometido. Conjuntamente con el escrito de solicitud consigna: copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores marcada “B”, acta de defunción de su padre Cleofasio Guevara marcada “C”, acta de defunción de progenitora Carmen Pastora Márquez de Guevara marcada “D”, acta de Nacimiento de su hermano José Ramón marcada “E”, acta de nacimiento de su hermana Sandra Mariela marcada “F”.acta de nacimiento de su hermana Neura del valle marcada “G”, acta de nacimiento de su hermano Ruswel José marcada “H” , acta de nacimiento de su hermano Gregori Lisbeth marcada “J” y acta de nacimiento de su hermana Nancy Coromoto marcada “K”.

DE LA ADMISION Y NOTIFICACION.
En fecha 09 de Octubre de 2012, se admite por ante este Tribunal la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, procediéndose a la Notificación de la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público con competencia en Familia, sede Puerto Cabello, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma, y conforme al artículo 770 se libró el correspondiente Cartel.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, comparece la ciudadana NORKA YASMIN GUEVARA REYES, asistida por el abogado SANTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.486, y procede a consignar sendo ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha 2 de Noviembre de 2012, siendo desglosado dicho cartel por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, el ciudadano alguacil MICK MORILLO, deja constancia de haberse practicado la notificación a la Fiscal Décima Novena del ministerio Público.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, vencido el lapso de diez días, para que los emplazados comparecieran a oponerse o a alegar lo que creyeran conducente con relación a la presente solicitud, no existiendo oposición alguna, se abre a pruebas este procedimiento, se acordó citar a la Fiscalía del Ministerio Público, para que una vez conste autos la citación respectiva comienza a operar el lapso probatorio, siendo debidamente citada en fecha 28 de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente solicitud, se fija un lapso de diez (10) días de Despacho para dictar sentencia.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la parte solicitante ciudadana NORKA YASMIN GUEVARA REYES, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comenta, que a partir de la promulgación de tal resolución son lo Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Tal como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega la solicitante que le urge rectificar su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, acta Nº 94, año 1957, en la que se incurre en error material, al ser colocado el nombre de su madre como CARMEN PASTORA REYES, siendo lo correcto CARMEN PASTORA MARQUEZ de GUEVARA.
A fin de demostrar lo anteriormente expuesto, la solicitante consigna:
1) Copia certificada de su acta de Nacimiento, ya identificada, en la que se puede visualizar, que fue colocado el nombre de su progenitora como CARMEN PASTORA, asimismo, se observa que el padre es el ciudadano CLEOFACIO GUEVARA.
2) Copia certificada de la Partida de Matrimonio de sus padres, acta Nº 14, año 1957, de la que se deriva que el nombre de su padre es CLEOFACIO GUEVARA y el de su madre CARMEN PASTORA REYES, evidenciándose el nombre correcto de la madre de la solicitante.
3) Acta de defunción de su padre ciudadano CLEOFACIO GUEVARA, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 19, folio 19, Tomo I, año 2004, en la que luego de exponer la causa de la muerte, se asienta que el mismo estaba casado con la ciudadana CARMEN PASTORA MÁRQUEZ DE GUEVARA, y deja ocho hijos: NANCYS COROMOTO, NORKA, GREGORY, MAIGUALIDA, RUSWEL, NEUDY, MARIELIS, JOSÉ RAMÓN.
4) Copia certificada del Acta de Defunción de su Progenitora CARMEN PASTORA MÁRQUEZ DE GUEVARA, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 50, folio 50, Tomo I, año 2007, en la que luego de exponer la causa de la muerte, se asienta que la misma deja ocho hijos: NANCY, NORKA, EGLE MAIGUALIDA, GREGORI, RUSWEL, NEURY, SANDRA y JOSÉ RAMÓN.
5) Copias certificadas de Nacimiento de sus hermanos: SANDRA MARIELY, NEURI DEL VALLE, RUSWEL JOSE, EGLE MAIGUALIDA, GREGORI LISBETH y NANCY COROMOTO, ya identificadas con anterioridad, de las que se deriva que el nombre de la madre es CARMEN PASTORA MÁRQUEZ de GUEVARA.

De manera que a las anteriores documentales se les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por constituir plena prueba de las menciones en ellas contenida, evidenciándose en forma contunde y clara que en la partida de nacimiento de la solicitante se colocó el nombre de la madre en forma errada, siendo el nombre correcto como aparece tanto en el acta de matrimonio y de defunción de sus padres, y en las actas de nacimiento de sus hermanos, por lo que tales probanzas constituyen en si, la veracidad de lo alegado por la ciudadana NORKA YASMIN GUEVARA REYEZ. Y así se declara.

CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA NORKA YASMIN GUEVARA REYES Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 14, año 1957, de la siguiente manera: donde dice: “…QUE ES SU HIJA Y DE SU CÓNYUGE CARMEN PASTORA REYES..”, debe decir: “…QUE ES SU HIJA Y DE SU CÓNYUGE CARMEN PASTORA MÁRQUEZ DE GUEVARA…”, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante.
Expídase copias certificadas a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondientes, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a éstas últimas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Emelys Estredo Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 3:21 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,