REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veinticinco (25) de Enero (01) de Dos Mil Trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000506
ASUNTO: GP31-S-2012-000506

SOLICITANTE: MAURA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.289.352 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALEYMIR JOSE CASTELLANO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.465
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 15/2013.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAURA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LUNA, asistida por la abogada ALEYMIR JOSE CASTELLANO MORENO, antes identificadas, en fecha 09-07-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, y en esa misma fecha se le dio entrada. En fecha 10-07-2012, este Tribunal insto a la solicitante a consignar recaudos.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 10-07-2012, fecha en la cual se insto a la solicitante a consignar recaudos y hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días desde el auto mencionado, no evidenciándose de autos que la parte solicitante haya instado la continuidad del proceso.

En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables por analogía en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado“. (Resaltado del Tribunal).

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero (01) del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Accidental,


ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 15/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Accidental,


ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 15/2013.-