REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): AYDA GRACIELA TORREALBA de SANTELIZ, MAIRELYS ROSMARI, MAIRA ANDREINA, MARIAIDY ANGELINA y MAIDELEY ROSANI estas cuatros últimas nombradas de apellidos SANTELIZ NAVAS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.580.571, V-18.194.939, V-18.194.938, V-19.842.506 y V-20.786.775 respectivamente, con domicilio en el municipio Bejuma del estado Carabobo, asistidas por la Abogada en ejercicio SHIRLEY GISEL HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.531.
MOTIVO: DECLARACION UNICAS DE HEREDERAS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5967.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 06 de noviembre de 2012, por las ciudadanas AYDA GRACIELA TORREALBA de SANTELIZ, MAIRELYS ROSMARI, MAIRA ANDREINA, MARIAIDY ANGELINA y MAIDELEY ROSANI estas cuatros últimas nombradas de apellidos SANTELIZ NAVAS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.580.571, V-18.194.939, V-18.194.938, V-19.842.506 y V-20.786.775 respectivamente, con domicilio en el municipio Bejuma del estado Carabobo, asistidas por la Abogada en ejercicio SHIRLEY GISEL HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.531, mediante la cual solicitan sean declaradas “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condición de cónyuge e hijas sobreviviente del de cujus, PEDRO ENRIQUE SANTELIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.130.213, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18/10/12. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos CESAR RIVAS MARIANELA y GUEDEZ VELIZ JESÚS ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.010.177 y V-6.939.549 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las partes solicitantes, ciudadanas AYDA GRACIELA TORREALBA de SANTELIZ, MAIRELYS ROSMARI, MAIRA ANDREINA, MARIAIDY ANGELINA y MAIDELEY ROSANI estas cuatros últimas nombradas de apellidos SANTELIZ NAVAS, ut supra identificada, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus, PEDRO ENRIQUE SANTELIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.130.213, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18/10/12, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 183, tomo I, año 2012, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

ABG. Miriam Pérez Abache.
El Secretario Temporal,


ABG. Roiman Torrealba Castillo.





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 horas de la mañana.-

El Secretario Temporal,


ABG. Roiman Torrealba Castillo.


Exp. Nro. 5967.-
JGRG/mical.-