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JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5640.-
I
Por escrito presentado en fecha 27-06-2012, por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616; en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre el ciudadano quien en vida se llamare GUILLERMO SALUSTIANO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, casado, titular de la cedula de identidad No.: 1.736.568, la cual se encuentra asentada bajo el No. 210, Tomo II, año 2.00.3, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y que se anexa a la presente solicitud
Alega la solicitante ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616, que: …(sic) “por error, desconocimiento y omisión (el desconocimiento consistía en no saber el nombre de la esposa del difunto) al hacer la declaración del fallecimiento del Guillermo Salustiano Rodríguez Rodríguez se dice casado con Luz Marina Rodríguez García y que deja 3 hijos de nombres, Marisol, Guillermo y Maria Dolores, se omite mencionar el nombre de los tres (03) primeros hijos Maria del Carmen, Teodomiro y Luz Morela”…(Omissis) (Sic)
En fecha 19-06-2012, mediante auto este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 5596.
En fecha 22-06-2012, mediante auto este Tribunal vistos los recaudos presentados, se insta al solicitante a consignar a la presente solicitud, mas documentos probatorios que sustenten su pretensión.
En fecha 13-07-2012, mediante diligencia la solicitante ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616, consigna documentos contentivos de: datos filiatorio de Guillermo Salustiano Rodríguez, datos filiatorios de la ciudadana Luz Marina Rodríguez.
En fecha 10-10-2012, mediante diligencia la solicitante ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616, presenta documentos consignados en copia inserto en el expediente para su confrontación.
En fecha 19-10-2012, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa por la ley. De conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan ante este Tribunal en el décimo (10mo) día calendario consecutivos, contado a partir de la consignación en autos de un Cartel que se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación Nacional, en letra y espacio suficiente que faciliten su lectura, dejando a todo evento a salvo los derechos de terceros. Líbrese Cartel, y de conformidad con los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Se libro boleta respectiva.
En fecha 12-11-2012, mediante diligencia la solicitante ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616, consigna ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 23-112012, donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal.
En fecha 16-11-2012, mediante auto este Tribunal vista la diligencia de fecha 12-11-2012, suscrita por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616, mediante la cual consigna ejemplar del diario “El Nacional”, en el cual aparece publicado Edicto, este Tribunal acuerda desglosar la pagina donde aparecen publicado dicho Edicto y agregarlo a los auto.
En fecha 16-01-2013, mediante diligencia comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente recibida por la Fiscalia Décimo Séptima con competencia en materia de Familia de la Circunscripción judicial del estado Carabobo.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I-
Para los efectos probatorios la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante; 2.) Marcada “B” Acta de Matrimonio del padre de la solicitante y la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, expedida por el Registro civil de Icod de lo vinos, España y debidamente apostillada; 3.) Marcada “C” acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ expedida por el Registro civil de Icod de lo vinos, España y debidamente apostillada ; 4.) Marcado “D” acta de nacimiento del ciudadano TEODOMIRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ expedida por el Registro civil de Icod de lo vinos, España y debidamente apostillada. 5.) Marcada “E” acta de nacimiento de la ciudadana LUZ MORELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ expedida por el Registro civil de Icod de lo vinos, España y debidamente apostillada. 6.) Marcada “F” Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, distrito Capital; 7.) Marcada “G”, Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, distrito Capital; 8.) Marcada “H”Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, distrito Capital;
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
II-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Defunción del ciudadano GUILLERMO SALUSTIANO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, casado, titular de la cedula de identidad No.: 1.736.568, la cual se encuentra asentada bajo el No. 210, Tomo II, año 2.003, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, de igual modo vista la publicación del Edicto, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada y verificado el cumplimiento de los lapso establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y de conformidad con el articulo 772 ejusdem. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
III-
Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus GUILLERMO SALUSTINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, solicitada por la MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.299.003, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 210, Tomo II, del año 2.003 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro antes mencionado, en el sentido, que: A) donde dice “… CASADO CON LUZ MARINA RODRIGUEZ GARCIA…” deberá decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ CASADO CON MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ…”. B) donde dice “…DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: MARISOL, GUILLERMO, MARIA DOLORES …” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…DEJÓ SEIS HIJOS DE NOMBRES: MARIA DEL CARMEN, TEODOMIRO, LUZ MORELA, GUILLERMO, MARIA DOLORES Y MARISOL.”, que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-068-13 y 4420-069-13, respectivamente.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/aec.-
Sol.: 5640.-
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